BAZAN NORMA NOEMI C/ ETCHEVARNE PEDRO LEONEL S/ ALIMENTOS
Madre demanda por alimentos de tres hijas menores de edad contra docente. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia y elevó la cuota alimentaria del 30% al 35% de los ingresos del padre, considerando insuficiente el monto fijado para cubrir necesidades de las menores y reconociendo el aporte económico de las tareas de cuidado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): B., N. N., en representación de sus tres hijas menores de edad (de 7, 10 y 14 años en el momento de la apelación). A quién se demanda (Demandado): E., P. L., docente de educación especial. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia, argumentando que el porcentaje establecido resulta insuficiente para cubrir las necesidades elementales de las tres niñas. La actora solicita que se eleve la cuota del 30% al 35% de los ingresos del demandado, más la condena a abonar el 50% de los gastos extraordinarios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Elevó la cuota alimentaria del 30% al 35% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado (luego de practicados únicamente los descuentos de ley). Además, complementó la resolución disponiendo que los alimentos extraordinarios sean solventados en partes iguales por ambos progenitores. Se impusieron las costas de Alzada al alimentante. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos centrales: "Es sabido que la ley establece, como regla, que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar y educar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna, definiendo el amplísimo contenido de la prestación alimentaria, que comprende la satisfacción de los gastos de manutención diaria, de aquellos derivados de la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la vivienda y salud, como también los necesarios para adquirir una profesión u oficio; y consagrando el principio de proporcionalidad entre las necesidades del alimentado y el caudal económico del obligado (arts. 658, 659 y sgtes. del Código Civil y Comercial)." La Cámara enfatizó especialmente el valor económico de las tareas de cuidado realizadas por la progenitora: "las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico considerable y por ello constituyen un aporte a su manutención (arg. art. 660 del Código Civil y Comercial)." Respecto de la situación específica de las menores, el tribunal valoró: "Sobre las circunstancias personales de las niñas beneficiarias, cabe valorar especialmente la atención y dedicación diaria por parte de la progenitora, ya que por su corta edad, no gozan de suficiente autonomía y necesitan recibir asistencia para realizar sus actividades cotidianas, como las tareas escolares y demás quehaceres o actividades extracurriculares." Acerca de la dedicación de la madre: "resulta innegable la trascendencia de las múltiples tareas que realiza la progenitora en su carácter de sostén del hogar familiar y cuidadora principal, correspondiendo asignarle a aquellas un importante reconocimiento en términos económicos, pues su dedicación personal sin dudas se traduce, en una merma de las oportunidades productivas al no contar con disponibilidad full time; y a la vez, supone atender a las necesidades ordinarias y habituales relativas a alimentación, vestido, esparcimiento, salud y habitación, que comprenden la planificación del hogar y los desembolsos cotidianos necesarios a esos fines." En cuanto a la capacidad económica del demandado: "se encuentra acreditado que trabaja como docente de educación especial en el establecimiento 'Mi encuentro' de San Miguel, habiendo percibido hacia septiembre del año pasado la suma neta de $ 1.331.178, luego de practicada la deducción de los alimentos provisorios que ascendieron a $ 443.726." Finalmente, concluyó: "En el contexto descripto y a la luz del principio de proporcionalidad que rige en materia alimentaria, aprecio que la cuantía fijada en la instancia anterior se exhibe insuficiente para cubrir las necesidades de las 3 beneficiarias, con cómputo del último valor de la Canasta de Crianza publicado por el INDEC, para la franja etaria de 6 a 12 años ($ 633.857), estimo prudente y equitativo elevar la cuota alimentaria fijada en la instancia anterior al 35% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, luego de practicados únicamente los descuentos de ley."
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