L.P. E. C/ V.C. E. M. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos de tres menores de edad resuelta por homologación de acuerdo. La Cámara revocó la condena en costas al alimentante y dispuso que sean soportadas en el orden causado, considerando que el acuerdo alcanzado fue cercano al ofrecimiento del demandado y no hubo conducta que justificara la imposición de costas.
Quién demanda: L. P. E. (progenitora)
¿A quién se demanda?
V. C. E. M. (progenitor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de cuota de alimentos para tres menores de edad
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 6/03/2024 homologó el acuerdo alcanzado por las partes, fijando una cuota alimentaria del 32,5% de los ingresos netos del demandado, e impuso las costas al alimentante. El demandado apeló esta condena en costas. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia, revocando la condena en costas y disponiendo que sean soportadas por las partes en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó: "En el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad y constituye una derivación del derecho y pleno desarrollo de los niños (argtos. art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; arts. 4, 18.1 y 27.2 de la Convención de los derechos del Niño)." Sin embargo, el tribunal reconoció que "Aquel criterio rector admite excepciones, configurándose en el presente expediente las circunstancias que justifican su desplazamiento para imponer las costas en el orden causado según lo dispuesto por el Código de Procedimientos." La Cámara fundamentó la excepción en los siguientes elementos: (i) la convención jurídica alcanzada (32,5% de ingresos) resultó cercana al ofrecimiento inicial del demandado (30%); (ii) no existían elementos que permitieran concluir que el progenitor diera motivos para la promoción de la acción, ni que lesionara el derecho alimentario; (iii) la actora nada alegó sobre alimentos atrasados; (iv) ambas partes actuaron de manera colaborativa, arribando a un acuerdo en la primera audiencia. El tribunal señaló: "En consecuencia, entiendo que se han reunido los presupuestos para aplicar lo normado en el art. 73 del CPCC en cuanto establece que cuando un proceso concluye a través de conciliación o transacción, las costas deben ser impuestas en el orden causado."
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