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TOSCA SABRINA YAEL Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ NANCY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Rechazo de demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde la actora circulaba en motocicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad exclusiva a la conductora de la moto por vulnerar la prioridad de paso establecida en el artículo 41 de la Ley 24.449.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Articulo 41 ley 24.449 Responsabilidad civil Culpa de la victima Nexo causal Pericia accidentologica Seguridad vial Interseccion de calles

Quién demanda: Sabrina Yael Tosca (conductora de motocicleta) y Facundo Ariel Contreras Figlioli.

¿A quién se demanda?

Edgardo Gabriel Calomino (conductor del VW Gol); Nancy Rodríguez; y El Progreso Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía). Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20 de agosto de 2020 aproximadamente a las 17:00 hs. en la intersección de calles 21 y 8 de 25 de Mayo. La actora reclamaba indemnización por incapacidad física, daño moral, gastos médicos y daños materiales al motovehículo, atribuyendo responsabilidad total y exclusiva al demandado Calomino por circular a velocidad excesiva y sin cuidado, habiendo embestido la motocicleta cuando esta ya tenía prioridad de paso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, manteniéndose la condena de costas a la parte actora vencida. Se impusieron además las costas de alzada a la actora. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la responsabilidad corresponde exclusivamente a la actora por violación de la prioridad de paso establecida en el artículo 41 de la Ley 24.449. En palabras del tribunal: "En efecto, el art. 41 de la ley nacional 24.449, establece claramente la obligación de ceder el paso al vehículo que se presente por la derecha en una encrucijada. En el caso, el actor, conductor del motovehículo, tenía dos alternativas: frenar y permitir que quien tenía prioridad de paso cruzara antes, o intentar el cruce a pesar de todo; y optó por la segunda exponiéndose a ser embestido, violentando así no solo la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449, sino el deber de prevención y cuidado que ponen a su cargo los arts. 1710 y siguientes del CCyC." La pericia accidentológica del ingeniero Emilio M. Saab (de fecha 6/11/24) determinó que se produjo una colisión perpendicular donde el VW Gol impactó con su parte frontal el lateral derecho de la motocicleta. El automóvil resultó embistente según la ubicación de los daños, y se ubicó el impacto en la intersección de ambas calles, específicamente en la confluencia de cuadrantes I y II, indicando que la moto ya había ingresado a la encrucijada y estaba cruzando la línea de marcha del auto. Asimismo, la Cámara enfatizó: "la presunción de causalidad por parte de quien viola la prioridad de paso (prioridad 'absoluta' conforme el art. 41 de la ley 24.449 vigente al momento del hecho, y dejando a salvo las excepciones que allí se contemplan y mi propia estimación en cada caso), sólo puede ser desvirtuada probando que quien tenía la prioridad pudo haber evitado el accidente y no lo hizo, o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo." En el caso, no existían elementos que permitieran desvirtuarla, siendo la prioridad de quien circula por la derecha un mecanismo que brinda seguridad en el tránsito vehicular. La conductora de la motocicleta debía detenerse y ceder el paso al vehículo que circulaba por la calle 8, interrumpiendo así el nexo causal entre el hecho de la víctima y el daño sufrido.

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