BARCO YAMIL EZEQUIEL Y OTRO/A C/ GENERO JUAN DOMINGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y camioneta ocurrido el 11 de marzo de 2017. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, pero aplicando reducción del 50% por no uso de casco protector.
Quién demanda: Yamil Ezequiel Barco y Antonella Galarza
¿A quién se demanda?
Juan Domingo Genero (conductor de camioneta) y aseguradora citada en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2017 a las 20:50 horas en la Ruta Provincial 25 de Moreno. Los actores circulaban en motocicleta Zanella modelo RX 150 cuando fueron impactados por camioneta Peugeot Partner que circulaba en sentido contrario. Como resultado, sufrieron lesiones de distinta entidad generando daño patrimonial (incapacidad), daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Incapacidad Yamil Ezequiel Barco: Se aumentó de $ 16.300.000 a $ 23.000.000
- Incapacidad Antonella Galarza: Se modificó de $ 16.900.000 a $ 25.000.000
- Tratamiento psicológico: Se aumentó de $ 360.000 a $ 636.000 para cada damnificado
- Gastos de curación, traslados y farmacia: Se aumentó de $ 50.000 a $ 250.000 para cada damnificado
- Daño moral Barco: Se aumentó de $ 5.000.000 a $ 10.000.000
- Daño moral Galarza: Se aumentó de $ 6.000.000 a $ 12.000.000
- Intereses: Se modificó la aplicación de intereses al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y posteriormente tasa pasiva más alta
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara admitió la responsabilidad del demandado y la validez de las pericias médicas y psicológicas, pero introdujo un elemento decisivo: la no utilización de casco protector por parte de los actores. Al respecto, la Cámara sostuvo:
"La no utilización del casco por parte de un motociclista debe ponderarse a la hora de analizar las lesiones sufridas por la víctima, en tanto guarde relación causal directa con el hecho dañoso, incidiendo sobre la indemnización a otorgar, que deberá ser inferior al haber contribuido a causar su propio daño. No se trata de incurrir o no en una infracción a las reglas de tránsito, sino de prever daños que pueden evitarse o, al menos, disminuirse con el uso del casco, cuyo objetivo es amortiguar los golpes, a veces, fatales, que se producen en la cabeza."
La Cámara destacó que "la omisión de uso del casco protector craneano debe ser un elemento a ponderar al momento de valorar los quantums indemnizatorios y no la responsabilidad porque guarda relación con el agravamiento del daño. Tiene significación porque acusa una conducta negativa que incide en la consecuencia del daño al ser causa eficiente de las heridas de la víctima localizadas en su cabeza (art. 1111 del Código Civil). Quien circula en una motocicleta sin llevar puesto el casco asume el riesgo de su propia torpeza porque esa omisión del conductor actúa como condición pasiva del daño ocasionado en su cabeza y es un elemento indubitable de nexo adecuado de causalidad (art. 906 del Código Civil) a valorar al momento de fijar las partidas indemnizatorias que reclama por sus lesiones."
En virtud de ello, la Cámara determinó una "interferencia causal del 50%" para Barco, aplicable al cálculo de indemnización.
Respecto de la incapacidad física, la Cámara validó las pericias médicas que determinaron:
- Para Barco: Incapacidad Física Parcial y Permanente del 21,26%, derivada de pérdida de incisivo central inferior derecho (1%), fractura de incisivos superiores (0,66% y 0,6%), cicatrices en labio inferior y mentón (13% y 7%)
- Para Galarza: Incapacidad Física Parcial y Permanente del 22%, derivada de cervicalgia con contractura muscular (4%), lumbalgia (6%), cicatriz en rostro (7%), daño orgánico cerebral leve (5%)
Con relación al daño moral, la Cámara expresó: "El resarcimiento que corresponde por daño moral está destinado a reparar al individuo cuando se lesionan sentimientos o afecciones legítimas como persona, es decir cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos, o cuando de una manera u otra se ha perturbado su tranquilidad y el ritmo normal de su vida... El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, que no es igual a la equivalencia."
Para la cuantificación de incapacidad, la Cámara aplicó la fórmula Méndez considerando el Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 357.800 a abril de 2026) y las edades de los actores (27 años Barco; 29 años Galarza), incorporando la interferencia causal del 50% en el caso de Barco.
Respecto del tratamiento psicológico, la Cámara consideró el arancel sugerido por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires ($ 25.000 a $ 28.000 por sesión, promedio $ 26.500) para seis meses con frecuencia semanal, determinando $ 636.000 para cada damnificado.
La Cámara rechazó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) posterior a la sentencia, aplicando únicamente la tasa pasiva más alta desde el pronunciamiento hasta el efectivo pago, lo que constituye una modificación respecto a la decisión de primera instancia.
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