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CASTRO JORGELINA DEL CARMEN C/ CORIA PAOLA ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de enero de 2019. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por falta de acreditación del hecho dañoso, considerando que las inconsistencias probatorias impiden dar por probado el presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción.

Accidente de transito Responsabilidad civil Contacto material Responsabilidad objetiva Carga probatoria Riesgo creado Acreditacion del hecho danoso Inconsistencias probatorias Factor de atribucion Presupuesto factico

Quién demanda: Jorgelina del Carmen Castro

¿A quién se demanda?

Paola Elena Coria y su aseguradora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de enero de 2019 en la intersección de Av. Marcos Paz con Hipólito Yrigoyen, en Marcos Paz, Buenos Aires, donde presuntamente la actora fue atropellada por una camioneta conducida por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se impusieron costas de alzada a la parte apelante vencida. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar no acreditada la ocurrencia del hecho en la forma invocada. Ante la apelación, la Cámara analizó los agravios y consideró que la pretensión fracasaba en el punto crítico: la acreditación del hecho generador del daño. Respecto del alegado reconocimiento de la demandada, la Cámara sostuvo: "De la contestación de la citación en garantía no surge un reconocimiento en los términos del art. 354 inc. 1° del CPCC, sino una versión alternativa del hecho, en la cual se afirma que la actora 'se lanzó a cruzar' y 'se golpeó contra el vehículo'. Tal postura importa una negativa calificada de responsabilidad, enmarcada en la invocación del hecho de la víctima como eximente (arts. 1729 y 1731 CCCN), pero no releva a la actora de acreditar el presupuesto básico de su pretensión: la existencia del hecho dañoso en los términos invocados en la demanda." Sobre la carga probatoria y responsabilidad objetiva, la Cámara expresó: "No se desconoce que en materia de accidentes de tránsito rige el factor de atribución objetivo, el riesgo creado (arts. 1757, 1758 y 1769 CCCN), ni que pesa sobre el demandado la prueba estricta de las eximentes. Sin embargo, ello no exime al actor de acreditar el hecho generador del daño, esto es, el contacto material y las circunstancias en que se produjo. La doctrina ha sido constante en señalar que: la inversión de la carga probatoria no suprime la necesidad de probar el hecho base de la pretensión. Y es precisamente en este punto donde la pretensión actoral fracasa." La Cámara identificó un cúmulo de inconsistencias probatorias: (i) la denuncia fue formulada varios días después sin identificación de testigos; (ii) la pericia mecánica únicamente permitía decir que habrían entrado en contacto, sin acreditar la forma del hecho; (iii) no constaba ingreso de la actora al Hospital Municipal el día del hecho (17 de enero de 2019), cuando presentaba fechas discordantes; (iv) la receta integrada con la demanda no fue corroborada; (v) la testigo declaró que el hecho ocurrió el 19 de enero, no el 17; (vi) la testigo mencionó haber estado en colegio y hamburguesería en horario que no concordaba con período vacacional; (vii) no había registro de ingreso al hospital en ninguna de esas fechas; (viii) la testigo no fue identificada al tiempo de la denuncia pese a haber presenciado los hechos. La Cámara concluyó: "Del análisis integral del plexo probatorio surge que no se encuentra acreditado el hecho ni su modo de producción del hecho; constan contradicciones relevantes en la prueba y los elementos objetivos desmienten aspectos centrales del relato invocado por la actora. En tales condiciones, no puede tenerse por probado el presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción."

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