DAVILA MAURO C/ GUARDINES CYNTHIA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Apelación contra sentencia que rechaza la reducción de cuota alimentaria del 30%. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al no encontrar variación sustancial de circunstancias que justifique la disminución solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Cynthia Guardines (progenitora) A quién demanda: Mauro Davila (progenitor) Objeto de la demanda: Inicialmente en las actuaciones principales se fijó cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado. En este incidente, el demandado apela buscando la reducción a 20% de la remuneración neta. Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que mantuvo la cuota alimentaria en el 30% de los ingresos que percibe Mauro Davila, más el pago de la medicina privada. Se impusieron costas al demandado apelante. Fundamentos principales: "Es que toda pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de partes homologado judicialmente, puede ser modificada a pedido de cualquiera de las partes cuando exista una variación de las circunstancias que dieron origen a la sentencia judicial, quedando a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos". "Desde esa perspectiva, si bien la sentencia dictada en materia alimentaria produce cosa juzgada formal y, por ello, puede ser revisada, esa posibilidad no habilita a reeditar sin más el debate ya concluido. La modificación exige acreditar, con la exhaustividad propia del análisis comparativo antes referido, una variación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de fijar la prestación." "De tal manera, para conmover la solución adoptada, el recurrente debía precisar qué cambio de circunstancias había sido soslayado o indebidamente ponderado por la jueza de grado; a la vez que señalar la prueba concreta que permitía tenerlo por acreditado y explicar de qué modo ese extremo imponía modificar la cuota vigente." La Cámara rechazó específicamente los agravios relativos a: (a) los gastos de viaje desde Córdoba a Buenos Aires, circunstancia que ya existía al momento de fijarse la cuota original; (b) el carácter dinámico de la obligación alimentaria y el crecimiento del niño, que constituye normalmente una circunstancia asociada al incremento de sus necesidades ordinarias; (c) la obra social, cuyo reclamo fue presentado en términos escuetos sin crítica concreta y razonada conforme lo exigido por el art. 260 CPCC; y (d) la base de cálculo respecto del impuesto a las ganancias, que ya se encontraba comprendido en la fórmula vigente. "En virtud de todo lo expuesto, no habiéndose acreditado una alteración sustancial, objetiva y sobreviniente de las circunstancias ponderadas al tiempo de fijarse la cuota alimentaria vigente, ni demostrado error en la valoración efectuada por la magistrada de grado, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada".
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