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P V SA D A P F D C/ S M M Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA

Plan Óvalo S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de ejecución prendaria que rechazó el reajuste de capital. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que las pautas de reajuste carecen de autosuficiencia en el título ejecutivo por depender de datos externos no notorios.

Ejecucion prendaria Autosuficiencia del titulo ejecutivo Deuda de valor Liquidez de la obligacion Reajuste contractual Proceso ejecutivo Titulo con aparejada ejecucion Principio de suficiencia Defensa limitada en ejecucion Pauta extracontractual.

Quién demanda: Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (ejecutante)

¿A quién se demanda?

Suárez Maximiliano Miguel y otro/a (ejecutado/s)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por suma de pesos un millón setecientos dieciocho mil ochocientos cincuenta con treinta y tres centavos ($1.718.850,33). El ejecutante apela solicitando que se incluya el reajuste de capital convenido en el contrato prendario, calculado según el precio de lista al público del vehículo de similares características, reajustable en función de la variable que sufre ese precio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reajuste, manteniendo la condena por el monto líquido establecido en el certificado de deuda. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que aunque está fuera de discusión que la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía N° 366/2002 y 85/2002 habilita calcular el importe de las cuotas partes según el "valor móvil" en los contratos de ahorro para fines determinados, "que el crédito se cuantifique por reajuste en los términos descriptos, con sujeción al régimen de las deudas de valor, no implica que la vía idónea para reclamar la obligación derivada de esa recomposición sea la aquí enderezada, según ha sostenido esta Cámara en Sala Segunda en reiterados antecedentes." El Tribunal enfatizó que en los procesos ejecutivos rige el principio de autosuficiencia del título: "Del mismo título debe surgir con precisión el monto del crédito. De no ser así, su cuantificación debe emanar de una simple operación aritmética. Las bases para proceder a la liquidación, en este caso, deben surgir del propio título ejecutivo. De este modo, debe considerarse ilíquida la deuda cuyo monto no es posible establecer en base a ellas." En el caso concreto, el tribunal concluyó: "Las pautas para el reajuste de la cuota se nutren de información extraña al título, lo que lleva a que el documento soporte de este proceso (el contrato prendario) deba ser integrado con elementos que exceden su literalidad. El ajuste viene dado por el precio de lista de venta al público, establecido por la fábrica, del modelo correspondiente a la fecha de su determinación... Esa singularidad en el modo de reajustar la deuda revela que, en lo que a su recomposición respecta, el título no es autosuficiente. Las pautas consignadas al efecto en el contrato remiten a datos extraños a sus estipulaciones, aportados por terceros, en tanto no se condensa en ellas fórmulas matemáticas, de sencillo avalúo, de las que pueda expresarse la repotenciación bajo el sistema de deuda de valor implementado." El Tribunal precisó que "Las pautas aritméticas para cuantificar la deuda liquidable deben figurar en el mismo documento que se esgrime ejecutivamente, pues solo así es posible precisar la adecuación del objeto reclamado al que fluye de su soporte físico" y que "No es admisible complementar este aspecto del título con pruebas ampliatorias, informaciones, balances contables, ni otra diligencia, por sencilla y breve que sea."

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