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BACHELLA GUSTAVO MARTIN Y OTRO/A C/ SINCENCO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora apeló la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por inactividad procesal. La Cámara confirmó la resolución al verificar que transcurrió el plazo legal de caducidad desde el último acto útil sin que se produjera actividad procesal relevante.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Plazo de caducidad Impulso procesal Perencion de instancia Danos y perjuicios Accidente automovilistico Intimacion previa Acto util procesal Carga de impulso del actor

Quién demanda: B G M y otro/a

¿A quién se demanda?

S S S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido el Estado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la actora. Se impusieron costas de alzada a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Moreda expresó: "el instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; esta Sala causa n° 20572 del 1-9-1998 y 23.913 del 18-04-00 entre otras en idéntica dirección)." Continuó: "la perención de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia". Asimismo, señaló que "la instancia vive por las peticiones útiles que formulen los litigantes, en especial las de la actora, principal interesada." El tribunal determinó que "en autos ya se había practicado la intimación del art. 315 del rito y que el nuevo período de inactividad se produjo desde el 23 de octubre de 2025 hasta el 24 de febrero de 2026, razón por la cual y habiendo transcurrido el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal, el recurso intentado no puede prosperar." Precisó que "los plazos de caducidad comienzan a computarse desde la medianoche del ultimo acto util, en el caso el 23-10-25 y fenece a la medianoche del último día del plazo correspondiente, en el caso el 23-2-26." La actora había argumentado que se realizó erróneamente el cómputo del plazo y que no se tuvo en cuenta el grado de avance del proceso, sin embargo, el tribunal consideró que estos argumentos "no logran conmover el decisorio de la instancia de origen".

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