Logo

GATTO ANDREA YANINA C/ MUSACCHIO FACUNDO MATIAS S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos de menor hijo contra su progenitor. La Cámara modificó la sentencia reduciendo la cuota alimentaria del 30% al 25% de los ingresos del demandado, confirmando el resto de lo resuelto.

Alimentos Responsabilidad parental Cuota alimentaria Capacidad economica Necesidades del menor Cuidado personal compartido Obligacion alimentaria Cuantificacion de cuota Porcentaje de ingresos Interes superior del nino

Quién demanda: Andrea Yanina Gatto, en representación de su hijo menor de edad Fabrizio Musacchio.

¿A quién se demanda?

Facundo Matías Musacchio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la obligación alimentaria del progenitor hacia su hijo menor de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la demanda, pero modificó el monto de la cuota alimentaria, reduciéndola del 30% al 25% de los ingresos totales que percibe el demandado, deducidos los descuentos de ley, más la cobertura de obra social o prepaga. Se confirmó la imposición de costas al alimentante. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "tratándose de hijos menores, la obligación alimentaria es una consecuencia de la responsabilidad parental (arts. 638, 646 inc. 1° Código Civil y Comercial de la Nación), pues los deberes fundamentales de ambos progenitores son cuidad del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, considerando sus necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo". La Cámara sostuvo que ambos padres deben alimentos "conforme a su condición y fortuna", siendo necesario considerar el trabajo que desarrolla cada uno, la capacitación con que cuentan, título profesional, oficio, bienes que poseen, vivienda, estado de salud y demás circunstancias económicas. Respecto al cálculo específico, el tribunal expresó: "En el caso en examen, se encuentra acreditado que el demandado trabaja en relación de dependencia para el Banco Credicoop, percibimiento al mes de Noviembre de 2024 un salario neto de $ 3.862.142,22 (fs. 132), no existiendo prueba alguna que acredite que además posea otros ingresos. Asimismo, de los dichos de ambas partes se desprenden que los mismos tienen el cuidado personal compartido de su hijo menor". La Cámara destacó que "a los fines de cuantificar la cuota alimentaria, el nivel económico que presenta el alimentante, debe conjugarse con las necesidades del alimentado, procurando cubrir las mismas en toda su extensión como lo dispone el art. 659 del digesto de derecho privado vigente, y en lo posible mantener el status quo o nivel de vida del que gozaba el menor antes de la separación de sus padres". En relación a las costas, el tribunal confirmó su imposición al alimentante, señalando que "en los juicios de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación gravando cuotas cuya percepción integra se presume es una necesidad de subsistencia del beneficiario".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar