Logo

JAIMES TORRES, ADRIAN S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El causante apela sentencia que restringe su capacidad jurídica por psicosis crónica. La Cámara confirma la restricción de capacidad pero mantiene abierta la posibilidad de revisar la prohibición de conducir si demuestra mejoría clínica documentada.

1. determinacion de capacidad juridica 2. psicosis cronica 3. modelo de apoyo en la toma de decisiones 4. convencion sobre derechos de las personas con discapacidad 5. evaluacion interdisciplinaria 6. restriccion de capacidad 7. capacidad residual 8. aptitud para conducir vehiculos 9. recursos de apelacion contra sentencia de incapacidad 10. sistema de apoyo Curaduria oficial

Quién demanda: El Estado Nacional, a través de la Asesoría de Incapaces y la Curaduría Oficial de Alienados (proceso de oficio para determinar capacidad jurídica).

¿A quién se demanda?

JAIMES TORRES, ADRIAN (DNI 24.418.607, nacido 02/02/1975), quien apela la sentencia de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El causante apela la sentencia que restringe su capacidad jurídica. Sostiene que la restricción contradice el artículo 31 del Código Civil y Comercial y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Argumenta que:
- Ejerce de hecho actividades como remisero y profesor de catequesis demostrando autonomía
- Su cuadro psicopatológico está compensado por tratamiento psicofarmacológico
- La prohibición de conducir carece de sustento fáctico y vulnera derechos constitucionales
- El equipo interdisciplinario del juzgado no recomendó el retiro de la licencia de conducir
- Solicita la declaración de plena capacidad o, subsidiariamente, limitación exclusiva a actos de disposición

¿Qué se resolvió?

La Cámara CONFIRMA la sentencia de primera instancia que restringe la capacidad jurídica del causante. Mantiene específicamente:
- La restricción para realizar actos de disposición, administración y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables y bienes de significativo valor, que requieren asistencia del sistema de apoyo y autorización judicial
- La restricción para celebrar contratos complejos
- La prohibición de conducir vehículos y poseer licencia de conducir
- La designación de la Dra. Mariana Cecilia Magrinelli (Curaduría Oficial de Alienados) como sistema de apoyo
- El plazo de tres años para nueva evaluación interdisciplinaria Sin embargo, la Cámara deja abierta la posibilidad de revisar la prohibición de conducir antes del plazo de tres años si el causante demuestra con documentación médica e informes interdisciplinarios del juzgado que la incapacidad ha cesado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal comienza estableciendo el marco normativo: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general la capacidad de toda persona humana, la que debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia, independientemente de cualquier característica personal e incluso de cualquier diagnóstico médico. Esta presunción está en concordancia con lo dispuesto por la ley 26.657 -específicamente en el artículo 5°
- y con lo normado por el art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por el cual se reconoce que 'las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida'." El tribunal subraya que "la capacidad jurídica sólo puede ser restringida con carácter de excepción (art. 31, inc. b) C.C.y C.N.)" y que existe "un cambio de paradigma, reemplazando el modelo de 'sustitución en la toma de decisiones', por un 'modelo de apoyo en la toma de decisiones'", en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Respecto a la evaluación de capacidad, el tribunal señala: "En lo que concierne a la determinación de la capacidad o incapacidad, a diferencia del código derogado, que establecía un modelo de atribución desde un criterio médico, basado en un diagnóstico; el nuevo Código Introduce un criterio interdisciplinario, por el cual la declaración de incapacidad estará sujeta a la evaluación que deberá ser realizada desde una diversidad de disciplinas." El tribunal otorga especial peso al informe interdisciplinario de fecha 22/08/2025, que evalúa la "capacidad residual" del causante en diferentes ámbitos. De este informe destaca que el causante:
- Es autónomo en actividades de la vida diaria
- Se traslada solo, utiliza transporte público
- Se auto suministra medicación
- Lee, escribe, realiza cálculos matemáticos, conoce el valor del dinero
- Cobra y gestiona su pensión
- Trabaja como remisero y docente de catequesis Sin embargo, en cuanto a la conducción de vehículos, el tribunal consigna textualmente lo expresado por el equipo interdisciplinario: "Si bien el Sr. Jaimes Torres evidencia sólo una alteración de su juicio crítico circunscripto a su núcleo delirante, sin afectación de las restantes funciones, y dicha actividad le permite obtener ingresos económicos, es importante advertir que su cuadro psicopatológico de base implica períodos de estabilidad y agudización/agravamiento de su sintomatología. Por lo cual podría afectar su capacidad judicativa, implicando una alteración en la capacidad conducir vehículos y por ende un riesgo potencial. A su vez, el entrevistado refiere administrarse la medicación (olanzapina/clonazepam) por la noche, la cual coincidiría con su horario laboral según fue informado en la entrevista social, lo cual sería riesgoso para manejar vehículos teniendo en cuenta posibles efectos adversos." El tribunal rechaza el argumento de que los certificados médicos privados posteriores del psiquiatra tratante sean suficientes para contrarrestar las conclusiones interdisciplinarias: "Si bien el interesado con fecha 17/09/2025 y 20/12/2025 ha adjuntado a las actuaciones nuevos certificados médicos emanados del psiquiatra que lo asiste, de los cuales surge que se encuentra cumpliendo el tratamiento y en cuanto al cronograma de medicación refiere el especialista 'sin efectos sedativos que interfieren en el manejo de vehículos en el día'; dicha circunstancia no resulta suficiente a los fines de contrarrestar las conclusiones que al respecto emergen del informe interdiscipinario." Finalmente, el tribunal subraya que "la facultad de conducir a la que se refiere el psiquiatra tratante es evaluada a la fecha de la expedición del certificado médico (18/10/2025); en contraposición a ello el informe interdisciplinario al que me referí en los párrafos precedentes, no acompaña de modo alguno dicha sugerencia, puesto que ha sido claro al referirse a esta capacidad puntual."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar