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ORELLANA ARENAS BRENDA NICOLE Y OTRO/A S/ ABRIGO

Declaración de adoptabilidad de dos menores por situación de vulneración de derechos causada por violencia de género y consumo de alcohol en el grupo familiar de origen. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de los niños, al considerar irreversible la situación familiar y prioritario el interés superior de los menores.

1. adoptabilidad 2. interes superior del nino 3. violencia de genero 4. consumo problematico de alcohol 5. med

Quién demanda: Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Lomas de Zamora (SLPDN)

¿A quién se demanda?

Luis Orellana (padre) y Yésica Gisela Arenas (madre), respecto de sus hijos Brenda Nicole Orellana Arenas (nacida 01/12/2013, 11 años) e Itán Ariel Kaciris Orellana Arenas (nacido 01/04/2019, 6 años)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial del estado de adoptabilidad de los menores. El SLPDN inició intervención el 5/09/2023 tras detectar a Brenda en un operativo de calle. En la entrevista inicial, la niña manifestó que su padre ejercía violencia física y psicológica sobre su madre, siendo testigo de discusiones frecuentes con alto grado de agresividad. La madre confirmó ser golpeada frecuentemente por su pareja y refirió realizar tratamiento psiquiátrico por consumo problemático de sustancias psicoactivas, con inasistencia desde el 22 de junio de ese año. Se adoptó medida de abrigo excepcional. A lo largo de aproximadamente dos años se desplegaron diversas estrategias de intervención para revertir la situación (tratamientos psicológicos, grupo de fortalecimiento "Por Ellos", evaluaciones interdisciplinarias, audiencias de escucha de los menores) sin resultados positivos. El SLPDN concluyó en la irreversibilidad de la situación familiar.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia declaró a ambos menores en situación de adoptabilidad. El padre apeló la sentencia el 24/09/2025, alegando deficiencias en los informes periciales, subjetividad y errores manifiestos en las evaluaciones, especialmente cuestionando la afirmación sobre "situación de calle" de los niños (que fueron removidos del hogar familiar), la falta de consideración de alternativas familiares, y la manipulación de la realidad respecto de la opinión de los menores. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del padre. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la decisión debe regirse por el principio fundamental del "interés superior del niño", que constituye "verdadera regla de oro" con rango constitucional. En palabras del tribunal: "En su mas prístina enunciación, este verdadero postulado quedó expresado en los siguientes términos: 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño' (art. 3 párrafo 1° Convención sobre los derechos del niño; Ley 13.298). Una definición aproximada caracteriza el interés del menor como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que mas conviene dentro de una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto". El tribunal subrayó que "la atención principal al interés superior del niño a que aluden los preceptos citados apuntan a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. El principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos de estos con los adultos que lo tienen bajo su cuidado. Es entonces, que la decisión se define por lo que resulte de mayor beneficio para el menor". La Cámara constató que las intervenciones estatales desplegadas durante aproximadamente dos años (desde septiembre 2023 hasta septiembre 2025) fueron exhaustivas pero infructuosas. Puntualizó: "La intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derecho de Almte. Brown en la problemática familiar mediante sus equipos técnicos, como la de otros profesionales interdisciplinarios en el ámbito administrativo como jurisdiccional, denotan que el trabajo tuvo como fin primordial el cese de vulneración de los derechos de aquellos, en aras de preservar sus lazos con su familia de origen". Respecto de los informes periciales, el tribunal rechazó los cuestionamientos del padre sobre su subjetividad, constatando que "los distintos informes psicológicos y ambientales efectuados por el equipo interdisciplinario del Juzgado, denotan la imposibilidad de ejercer el rol paterno responsable, pues no se aprecia que el apelante logre comprometerse en forma definitiva y seria con el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cuidado de los niños, sumado a su falta de compromiso con el cumplimiento de un tratamiento psicológico en forma continua y responsable". La Cámara observó que el padre mantuvo un discurso inconsistente, negando la violencia ejercida mientras reconocía episodios de agresión verbal, minimizando los hechos y culpabilizando a la madre por su consumo de alcohol. El perito psiquiatra Deborah Bega concluyó que "Ambos progenitores no han logrado visualizar al día de la fecha las situaciones de vulneración que motivaron la institucionalización de sus hijos, relativizando en sus dichos las reiteradas situaciones de violencia, el consumo de sustancias, el acceso en tiempo y forma al sistema de salud, y al haber estado en situación de calle. Reflexionando de manera superficial sus conductas y responsabilidades sin poder problematizar su rol como madre/ padre". Respecto de las alternativas familiares planteadas por el padre (su hermano y su pareja, luego el abuelo paterno en Bariloche), la Cámara confirmó que fueron exploradas sin resultados positivos. El informe pericial social de la Lic. Karina Sategna de fecha 27/05/2025 concluyó: "Se observa ausencia de demanda espontánea de tratamiento, siendo su participación en dispositivos más bien motivada por el objetivo de lograr el cese de la medida, lo cual debilita su implicación subjetiva en el proceso. Su relato aparece recortado, disociado de los registros institucionales y con tendencia a la minimización o negación de los hechos denunciados". El tribunal rechazó la afirmación del padre respecto de la "situación de calle", aclarando que los niños fueron removidos de su hogar familiar por riesgo y vulneración de derechos, no por abandono en la calle, aunque sí fueron encontrados durante un operativo callejero. Sin embargo, caracterizó la situación familiar como de "desamparo moral y material". La Cámara enfatizó el factor temporal decisivo: "A mayor abundamiento, cabe tener presente que el tiempo es un factor determinante y decisivo en casos como el presente, a punto tal que el art. 607 del C.C. y C.N. establece plazos específicos para resolver la situación de niños en estado de vulnerabilidad, lo que da una muestra clara de la intención del legislador de evitar la dilación indefinida de las causas que involucran este tipo de problemáticas". En cuanto a la opinión de los menores expresada en la audiencia del 25/04/2025, aunque manifestaron deseo de volver con sus padres cuando se les explicó la situación, posteriormente expresaron preferencia por una "familia nueva" (adopción), demostrando conciencia de las dificultades. La Cámara concluyó que "se confirma su situación de abandono y debe dirigirse la actuación estatal hacia su inclusión en un procedimiento de adopción que permita desarrollar los derechos de los niños en el seno de una familia como dicha institución brinda". Finalmente, aclaró que "la decisión que propicio confirmar, no ha de interpretarse, bajo ningún punto de vista, como una sanción para el progenitor, sino como un reconocimiento de la imposibilidad evidenciada por éste de brindar una protección y contención adecuada a sus hijos, resultando, a mi entender, claramente disvalioso para aquellos seguir postergando un pronunciamiento al respecto".

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