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RIVERO LEANDRO EZEQUIEL C/ RUSSO MARIA GABRIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil en San Justo: demanda por daños y perjuicios por lesiones graves. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad concurrente (50% y 50%) y modificó la tasa de interés, rechazando la doble actualización e incorporando la cobertura mínima vigente al momento del fallo.

Accidente de transito Responsabilidad concurrente Dano psicofisico Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Culpa concurrente Tasa de interes pura Limites de cobertura Seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Quién demanda: Leandro Ezequiel Rivero, a través de su apoderado Dr. Miguel Rubén Milone.

¿A quién se demanda?

María Gabriela Russo (conductora del vehículo Volkswagen Gol dominio NCZ 769) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de julio de 2018 en la intersección de Avenida Presidente Juan Domingo Perón y calle José Mármol, San Justo, La Matanza. El actor, circulando en motocicleta Mondial 110, fue embestido por el automóvil de la demandada, sufriendo lesiones graves: traumatismo lumbar, esguince de rodilla derecha, tendinitis en muñeca derecha y cervicalgia postraumática. Se reclamaban rubros por daño físico, psicológico, tratamiento futuro, daño moral, gastos varios y daño material.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a María Gabriela Russo y a Federación Patronal S.A. a pagar $ 18.490.250 más intereses, estableciendo culpa concurrente (50% para cada parte). La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente y el monto principal, pero modificó:
- La tasa de interés: del 6% + IPC al 6% puro desde el evento dañoso hasta la sentencia de grado, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Los límites de cobertura del seguro, actualizándolos conforme a la Resolución SSN 1162/2018. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el argumento de arbitrariedad de la aseguradora señalando que "las resoluciones deben contener los fundamentos e indicar cuáles son las normas o principios jurídicos aplicables al caso". Siguiendo doctrina de la Corte Suprema, afirmó que "la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restrictiva, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados" sino que "requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación". Concluyó que la sentencia de grado no era arbitraria ni absurda, rechazando el planteo. Respecto a la responsabilidad, el tribunal analizó la pericia mecánica del Ingeniero Lucas Mario Chiani que determinó: "El automóvil realiza el cruce hasta encontrarse con la parte trasera izquierda del moto vehículo ocasionando tanto como embistente mecánico como agente activo el siniestro de autos". Sin embargo, concluyó que "no se observa palmariamente lo acontecido" en cuanto a la mecánica exacta. Consideró que ambos conductores incumplieron la ley de tránsito 24.449, art. 39 inc. b, que exige "circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo". Sostuvo: "Si se hubiesen percatado de ello, si hubiesen extremado la cautela, estando alerta, podría no haber sucedido el accidente. Dado esto, no puedo dejar de considerar la conducta negligente desarrollada por la parte actora y por la parte demandada existiendo, por ende, responsabilidad concurrente". Confirmó así la división al 50% y 50%. En materia de cuantificación, el tribunal enfatizó que "la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico" sino que constituyen "un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común". Consideró que "los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos constituyen una calificación genérica y abstracta cuya valoración corresponde a los jueces que han de considerar la trascendencia en el caso particular". Confirmó la incapacidad psicofísica en $ 24.750.000 y el daño moral en $ 9.900.000, aplicando el principio de reparación integral. Respecto a intereses y actualización, la Cámara modificó lo decidido en primera instancia rechazando la aplicación de 6% + IPC. Siguió la doctrina de la Suprema Corte Provincial sentada en causas "Vera" y "Nidera": "Si se utilizan tasas bancarias que han sido determinadas en función del fenómeno inflacionario y se las aplica en forma retroactiva sobre un capital que ya fue cuantificado teniendo en cuenta el envilecimiento del signo monetario se produce una previsible distorsión que altera el significado económico de la condena". Aplicó tasa pura del 6% desde el evento dañoso hasta la sentencia de grado. Finalmente, respecto a la actualización de los límites de cobertura del seguro, la Cámara siguió jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense ("Martínez" C. 119.088) y de la Cámara Nacional ("Risser"), estableciendo que "una aplicación literal de la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza resultaría asimismo sobrevinientemente frustratoria de la finalidad económico-social del seguro obligatorio" y que "el sobreviniente carácter irrisorio de su cuantía finalmente resultante implica en los hechos que se constate un infraseguro". Concluyó que "corresponde una revisión equitativa del contrato originario" incorporando "la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva", conforme Resolución SSN 1162/2018.

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