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B. D. L. P. D. B. A. C/ F. R. S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

El Banco de la Provincia de Buenos Aires apela la decisión de primera instancia que rechazó la actualización de una deuda por cobro de pesos conforme la doctrina Barrios. La Cámara confirmó el rechazo por considerarlo extemporáneo e inadmisible, al constituir un intento de modificar sentencia firme por aplicación de jurisprudencia sobreviniente.

Recurso de apelacion Cobro de pesos Cosa juzgada Doctrina barrios Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Liquidacion de sentencia Extemporaneidad Intereses Congruencia decisoria

Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Fernando Rubiales S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El banco demandó originariamente por cobro de la suma de pesos 3.509,00 derivada del descuento de un cheque vencido el 13/03/2000. Posteriormente, en etapa de liquidación (22/05/2025), solicitó la actualización del crédito conforme la doctrina establecida por la Suprema Corte provincial en el fallo "Barrios", invocando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 que prohíbe la actualización monetaria. Propuso la aplicación de índices como CER o IPC más interés del 6% anual para preservar el valor real de la acreencia frente a la licuación causada por la inflación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el agravio y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la aplicación de la doctrina "Barrios". Se consideró inadmisible el planteo por extemporáneo, al formularse en etapa de liquidación cuando la sentencia de trance y remate dictada el 13/03/2002 ya se encontraba firme y consentida desde el 03/07/2002, haciendo cosa juzgada material. Fundamentos principales de la decisión: "Es principio reiteradamente sostenido por la Suprema Corte provincial que la etapa de liquidación no constituye una nueva instancia de revisión del pronunciamiento definitivo, sino un trámite destinado exclusivamente a traducir en cifras concretas lo ya decidido (arts. 163, 164 y concs. del CPCC), y efectivizar el cumplimiento de la condena." "En nada modifica lo dicho la cita del precedente 'Barrios' (SCBA, C 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y Otra c/ Lascano, Sandra Beatríz y Otra s/ Ds. y Ps.', sent. del 17/4/2024) en que la parte recurrente apalancó su renovado intento de reajuste del monto de condena firme, pues ese precedente en modo alguno ha sugerido, ni admitido, el posible desconocimiento de la cosa juzgada." "Tampoco ese precedente relativiza los efectos de la cosa juzgada, por el hecho de que un proceso se encuentre aún en etapa de ejecución o cumplimiento de la sentencia. Ello pues si bien en 'Barrios', el Alto Tribunal admitió que en algún caso la actualización del capital de condena se difiera a la instancia de ejecución de sentencia, es claro que ese reajuste en instancia de cumplimiento o ejecución, podrá ocurrir siempre que efectivamente medie tal diferimiento en la sentencia definitiva; de modo que ese diferimiento integre, de por sí, la cosa juzgada." "La autoridad de cosa juzgada impide alterar los términos de la condena, comprendiendo no sólo el capital reconocido sino también la tasa de interés expresamente fijada (art. 166 del CPCC). Admitir lo contrario importaría reabrir el debate sobre un extremo que quedó definitivamente resuelto." La Cámara enfatizó que el actor no había realizado planteo alguno sobre ajuste o actualización del monto a valores corrientes en su escrito constitutivo de 26/06/2001, por lo que resultaba manifiesta la extemporaneidad y violaba el principio de congruencia. La doctrina "Barrios" no habilita la modificación de sentencias firmes cuando no hubo diferimiento expreso del cálculo de intereses a la etapa de ejecución, siendo su aplicación incompatible con los efectos de la cosa juzgada material.

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