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M. A. R. C/ C. S.A. S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)

Consumidor demandó declarativamente que no adeudaba créditos de Musimundo-Carsa S.A. por pagos presuntamente realizados. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar ilegibles los comprobantes de pago del actor y probada la existencia de saldo deudor mediante pericia contable incuestionada.

Accion declarativa Consumidor Carsa s.a.-musimundo Creditos para consumo Comprobantes de pago ilegibles Pericia contable Saldo deudor Bancario Carga de la prueba Beneficio de gratuidad

Quién demanda: Morinigo, Ángel Ramón (consumidor)

¿A quién se demanda?

Carsa S.A. (empresa comercial que operaba bajo marca Musimundo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de certeza solicitando: a) que se declare que el actor ya no es deudor de los créditos contratados el 26/01/18; b) se extienda carta de cancelación total; c) se comunique a Veraz para no figurar en situación de riesgo crediticio. El actor alegaba haber pagado $39.250 cuando solo debía $33.054,78, evidenciando un exceso de $6.195,22. Los créditos eran: Crédito F8759991 (teléfono celular, 18 cuotas de $858,11), Crédito F8759992 (TV Smart, 24 cuotas de $511,85) y Seguro de vida (24 cuotas de $221,85).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, confirmada por la Cámara. Se declaró que el actor mantenía un saldo deudor de $8.031,71 en capital más $22.909,84 en intereses hasta el 08/11/23. Se condenó al actor al pago de costas, aunque se lo eximió por su calidad de consumidor amparado en el beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: El tribunal señaló respecto a la prueba del pago: "Pero he de destacar que estos comprobantes (tickets) resultan absolutamente ilegibles por lo que carecen del valor probatorio de los pagos que pretende asignarle el actor (arts. 894 y 896, CCCN; art. 384, CPCC), tal como lo observó la parte demandada al contestar el traslado de demanda (23/5/23), y lo expresó también el a quo en la sentencia que arriba apelada (17/10/24)." Respecto al informe bancario y la carga procesal del actor: "Pero no puede pasarse por alto que el informe remitido por la entidad bancaria consta de cuatro mil cuatrocientas cincuenta y seis (4456) hojas, con un número considerable de movimientos por hoja, y que el actor -interesado en la prueba
- no instó los mecanismos procesales para que el Banco brinde precisiones sobre cuáles eran los movimientos referidos a los depósitos por él realizados, lo que fácilmente podría haber logrado con sólo librar un oficio ampliatorio al Banco (arts. 34 incs. 5 'c', 36 inc. 2, 375, 384, 394 y ccs., CPCC)." Sobre el valor de la pericia contable: "En cambio, desde la otra vereda, la accionada sí produjo prueba pericial contable sobre sus propios libros, mediante la cual demostró que el actor mantenía un saldo impago por los créditos contraídos que ascendían a $8.031,71 por capital, más $22.909,84 por intereses hasta el 08/11/23, calculados según la tasa activa Banco Nación (cf. pericia acompañada el 08/5/24). Debiendo señalarse, como se precisa en la sentencia apelada, que esta pericia contable no ha merecido cuestionamientos ni pedidos de explicación; habiendo expresado el juzgador que la actitud procesal del actor 'importa aceptar tácitamente el dictamen pericial'." Conclusión del tribunal: "Con este escenario probatorio, resulta manifiestamente improcedente la declaración de certeza en el sentido peticionado por el actor (que se lo declare no deudor de la demandada), debiéndose -por lo tanto
- confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios."

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