MAÑA JUAN PABLO C/ RIO PARANA S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION
Incidente de revisión de honorarios profesionales derivados de causa laboral en concurso preventivo. La Cámara confirmó el rechazo de la revisión, sosteniendo que los honorarios del letrado no se encuentran eximidos del pago de arancel verificatorio y que los intereses se suspenden conforme a la LCQ.
Quién demanda: Dr. Juan Pablo Maña (letrado que asistió a un acreedor laboral)
¿A quién se demanda?
Río Paraná S.A. (concursada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió incidente de revisión solicitando: (i) exclusión del pago del arancel previsto en el art. 32 de la LCQ; (ii) mantenimiento del crédito verificado en ius hasta el efectivo pago; (iii) inclusión de intereses del 12% anual hasta el efectivo pago; (iv) eximición de costas por tratarse de cuestión dudosa de derecho. El crédito reclamado era de 180,90 ius (más accesorios) conforme a la Ley de Honorarios Profesionales 14.967.
¿Qué se resolvió?
Tanto la sentencia de primera instancia como la Cámara rechazaron íntegramente el incidente de revisión, confirmando: (i) el pago obligatorio del arancel verificatorio; (ii) la conversión del ius a moneda de curso legal a la fecha de presentación del concurso; (iii) la suspensión de los intereses; (iv) la imposición de costas al incidentista por su calidad de vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"El incidente de revisión constituye en rigor un proceso de conocimiento con amplitud de debate y prueba, en el que se debe demostrar la causa del crédito insinuado. Exige la necesidad por parte de todo acreedor no sólo de invocar, sino de probar, mediante las indagaciones pertinentes, la existencia y causa de su crédito."
Respecto del arancel: "el art. 32 de la LCQ establece las pautas necesarias para solicitar la verificación de un crédito y el pago de un arancel por cada solicitud presentada, fijando como excepción -en lo que aquí interesa
- los créditos de causa laboral. Sin embargo, tal como se refirió en la sentencia de grado, el presente crédito reclamado no forma parte de las excepciones establecidas en el art. 32 de la LCQ, toda vez que los honorarios regulados a los letrados en un juicio laboral no cuentan con una preferencia especial, lo que implica no encontrarse excluido del pago del arancel establecido en dicho articulado." La doctrina citada precisa: "la alusión a créditos de 'causa laboral' no alcanza a los gastos generados por la tramitación de un juicio de esta naturaleza. De tal modo, quedan fuera de la exención los créditos por honorarios regulados a profesionales intervinientes en juicios laborales contra el concursado."
Respecto de la conversión del ius: "las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuera anterior, a opción del acreedor" (art. 19 LCQ). "La conversión definitiva de las deudas no dinerarias implica una novación objetiva o novación por cambio de objeto, como efecto del concurso preventivo del deudor."
Respecto de los intereses: "la presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca" (art. 19 LCQ). La jurisprudencia ha reconocido una excepción para créditos laborales, pero "no incluye los honorarios del letrado que haya asistido técnicamente al trabajador."
Sobre costas: "en los incidentes de revisión las costas se deben imponer según el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal; art. 278 de la L.C.Q.). Se trata de una instancia judicial contenciosa que genera un vencedor y un vencido, debiendo aplicarse la imposición de costas al litigante vencido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: