COUSSEDONOR S.R.L. C/ COUSSEDIERE JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda por cobro ejecutivo de USD 175.000 iniciada por Coussedonor S.R.L. contra Juan Carlos Coussediere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y declaró desierto el recurso por deficiencias en la expresión de agravios.
Quién demanda: Coussedonor S.R.L. (representada por Hernán Martín Sardella en calidad de gerente)
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Coussediere
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de USD 175.000 (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses) derivado de un acta de asamblea de fecha 4/12/18 donde el Sr. Coussediere se comprometió a resarcir económicamente al Sr. Sardella por gastos incurridos en trabajos de electricidad y gas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 12/11/25, que: 1. Recaratuló los presentes como "COUSSEDONOR S.R.L. C/ COUSSEDIERE JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO" 2. Rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por el demandado 3. Ordenó llevar adelante la ejecución La apelación fue declarada desierta por incumplimiento de los recaudos formales establecidos en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "En tal orden de ideas, de la lectura de la fundamentación del apelante de fecha 3/12/25, si bien se aprecia una disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia, también se advierte que su contenido es manifiestamente similar al escrito de 'demanda-contesta' presentado el día 23/9/23. De esta manera puede observarse que a través del planteo efectuado por vía de recurso, se reedita una cuestión que ya fue tratada por el aquo adquiriendo firmeza." "En definitiva, el recurrente no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la sentencia de grado, dentro de la trama fáctica y jurídica que constituyen el ámbito del litigio, demostrando cabalmente el error 'in judicando', ilegalidad e injusticia del pronunciamiento impugnado." "Consecuentemente, encontrándose incumplidos los recaudos previstos en la norma del art. 260 del C.P.C.C y reiterándose los agravios ya expuestos en oportunidad de contestar demanda, ello me conduce en propiciar se declare desierto el recurso en examen (arts. 384, 260, 261 y concs. del C.P.C.C.)" Respecto a la recaratulación, la Cámara sostuvo: "en relación al agravio por la recaratulación, en atención que el Sr. Sardela se presenta en calidad de gerente de la sociedad y teniendo por acreditado dicho carácter a raíz de lo que surge del Acta de Reunión de Socios de fecha 5/9/2018, entiendo acertado el cambio de caratula que realiza el aquo."
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