LOGRAN OLGA PATRICIA C/ LOGRAN MARCELA BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Se corrigió error material en sentencia de desalojo que invertía la identidad de la beneficiaria. La Cámara subsanó de oficio la inconsistencia, estableciendo que Olga Patricia Logran es quien debe recibir la restitución del inmueble en calle Joaquín V. González 603 de Quilmes.
Quién demanda: Logran Olga Patricia
¿A quién se demanda?
Logran Marcela Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo (excepto por falta de pago), con corrección de error material en la sentencia definitiva que invertía la identidad de la parte beneficiaria de la restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de corrección de error material. La Cámara subsanó de oficio la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de 2025, corrigiendo el texto que consignaba "restituirle la tenencia del inmueble ubicado en la calle Joaquin V. Gonzalez 603 de Quilmes a la Sra. Marcela Beatriz Logran" para que diga correctamente "restituirle la tenencia del inmueble ubicado en la calle Joaquin V. Gonzalez 603 de Quilmes a la Sra. Olga Patricia Logran". Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente, cabe señalar que los artículos 36 inciso 3º y 166 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial, establecen entre las facultades de los jueces la de corregir de oficio algún error material de la sentencia, siempre que con ello no se altere lo sustancial de la decisión." "En esa inteligencia, habiéndose incurrido en un error material en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2025, al consignarse 'restituirle la tenencia del inmueble ubicado en la calle Joaquin V. Gonzalez 603 de Quilmes a la Sra. Marcela Beatriz Logran' cuando debió decir 'restituirle la tenencia del inmueble ubicado en la calle Joaquin V. Gonzalez 603 de Quilmes a la Sra. Olga Patricia Logran' conforme las facultades de la Alzada, corresponde de oficio subsanarlo." La corrección se fundamentó en la potestad de la Cámara de corregir errores materiales sin alterar lo sustancial de la decisión, ya que el fallo sobre el desalojo se mantuvo en sus términos, únicamente se rectificó la identificación de quien recibiría la restitución del inmueble.
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