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HEREDEROS Y/O SUCESORES DE PEFFERLE TERESITA DEL CARMEN C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE LARREA JORGE LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico rechazada en primera instancia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de fundamentación y omisión de crítica concreta a los fundamentos del fallo atacado.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Insuficiencia recursiva Critica concreta Responsabilidad objetiva Riesgo creado Causal eximente Pericia mecanica Recurso de apelacion desierto Conducta de la victima

Quién demanda: Natalia Soledad Pared, en carácter de heredera de Pefferle Teresita del Carmen.

¿A quién se demanda?

Herederos y/o sucesores de Jorge Luis Larrea y herederos y/o sucesores de Sowa María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesión o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, rechazando así la impugnación de la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que "es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de los Tribunales de Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que a su juicio tornarían injusta la solución adoptada por el Juzgador de la instancia anterior, a cuyo fin debe proveer a la instancia revisora de argumentos contrapuestos a los invocados por el Juzgador, para poder cotejarlos y así ponderar el error de juzgamiento". Sostuvo que "el embate contra la sentencia de Primera Instancia llevado a cabo por medio del memorial debe ser concreto, preciso y claro; en una palabra, suficiente, dado que en el sistema dispositivo que nos rige, esta pieza procesal se erige como cuña que tiende a romper el fallo atacado, pero, para ello, atento el adagio 'tantum devolutum quantum apellatum', hace falta que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la providencia impugnada. Si este embate no se cumple, o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme". Respecto al caso concreto, la Cámara constató que "la recurrente no logra estructurar una crítica concreta y razonada de los fundamentos medulares del decisorio apelado. En efecto, el memorial se limita a exteriorizar una mera discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por la magistrada de grado, reiterando consideraciones genéricas relativas a la prioridad de protección del peatón y a la teoría del riesgo creado, sin demostrar de qué manera la sentencia habría incurrido en error en la apreciación de las concretas circunstancias acreditadas en autos". Señaló además que "la apelante omite rebatir eficazmente tales fundamentos. No individualiza concretamente cuáles serían los errores técnicos, científicos o valorativos contenidos en la pericia mecánica; tampoco señala qué prueba objetiva habría sido omitida o erróneamente apreciada por la juzgadora, limitándose a efectuar afirmaciones dogmáticas tales como sostener que el vehículo circulaba a 'excesiva velocidad', extremo que no encuentra respaldo en elemento probatorio alguno incorporado a la causa". La sentencia de primera instancia (28/02/2025) había rechazado la demanda fundándose en que el siniestro obedeció a la conducta desplegada por la propia víctima al emprender el cruce sin cerciorarse de contar con paso expedito, configurándose la causal eximente prevista en el artículo 1729 del Código Civil y Comercial.

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