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RACCIO CAMILA ELIANA C/ FERREYRA LUCIANO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora por falta de crítica razonada y concreta de los agravios, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $9.800.000.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automotor Desercion del recurso Critica razonada Agravios insuficientes Responsabilidad civil Aseguradora Indemnizacion Lesiones.

Quién demanda: Camila Eliana Raccio

¿A quién se demanda?

Luciano Martín Ferreyra; Claudia Jorgelina Rojas; La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (excluido estado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 28/04/2025 que condenaba a Luciano Martín Ferreyra y Claudia Jorgelina Rojas al pago de la suma de $9.800.000 (nueve millones ochocientos mil pesos) con más sus intereses y costas, extendiéndose la condena a la aseguradora citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: "La citada en garantía se limita a disentir con los montos indemnizatorios fijados, dando su propia interpretación y citando jurisprudencia, solicitando en definitiva la revocación de lo decidido pero sin realizar a su respecto una critica razonada y concreta de las partes del pronunciamiento que la apelante considera equivocadas, lo que conlleva a la deserción del recurso." "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." "Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que, debe tener a la vista el resultado que trata de revisar puesto que el mero disentir, transcribir párrafos de la sentencia, citar precedentes jurisprudenciales, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, resultan de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso."

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