CABRERA NADIA SOLEDAD C/ HOSPITAL EVA PERON S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Nadia Soledad Cabrera apeló la resolución que declaró la caducidad de instancia en su demanda por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se impulsó el proceso dentro de los plazos establecidos por el Código Procesal.
Actor: Nadia Soledad Cabrera Demandado: Hospital Eva Perón Objeto: Daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional Decisión: Se confirmó la caducidad de instancia decretada por el Juzgado de Primera Instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley. [...] Para que se produzca la caducidad, son necesarias dos cosas: que transcurran esos plazos y que el expediente no se impulse durante los mismos."
"El último acto impulsorio fue el del 6 de Octubre de 2025. [...] desde el 11 de Noviembre de 2025 hasta el momento en que se decretó la caducidad, transcurrió holgadamente el plazo del art. 310 del CPCC para este tipo de procesos (tres meses)."
"La intimación -que se cursa una sola vez por proceso (art. 315 del CPCC)
- ya había sido efectuada el 14 de Agosto de 2025, por lo que no correspondía efectuar una nueva."
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