ACUÑA, JUAN FRANCISCO C/ GERMANA, NESTOR JESUS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
Recurso de apelación presentado sin acreditación de personería en desalojo. La Cámara declaró nula la presentación y desiertu el recurso por incumplimiento del plazo de ratificación establecido en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Juan Francisco Acuña
¿A quién se demanda?
Néstor Jesús Germana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo (excepto por falta de pago)
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró nula la presentación del 13 de octubre de 2025 y desiertu el recurso de apelación interpuesto el 22 de abril de 2025, con costas a cargo de la Dra. Macarena Belén González. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento del plazo de ratificación establecido en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial. Conforme expresa el voto del Dr. Ibarlucia: "Al respecto, cabe recordar que el término para ratificar la gestión de quién se presenta sin los instrumentos que acreditan la personería es de 60 días (hábiles). En el caso, ha transcurrido en exceso dicho plazo sin que conste, tanto en el sistema Augusta como de las constancias del expediente, que se haya efectuado ratificación alguna. En tales condiciones, el cumplimiento de dicho plazo acarrea automáticamente la sanción de ineficacia que prevé expresamente la norma, ya que es un plazo de caducidad que opera en virtud de la perentoriedad procesal." Asimismo, la Cámara señaló: "Conforme tiene dicho esta Sala, el plazo del artículo 48 del código procesal tiene carácter perentorio y no requiere para su transcurso decreto judicial, notificación alguna ni petición de parte. Transcurrido dicho plazo se opera la nulidad de todo lo actuado por el gestor y dicha sanción no requiere la existencia de interés particular en su declaración, en tanto procede porque la ley así lo establece, sin que sea dado al juez juzgar su valor intrínseco o equidad." La jueza Dra. Gabriela Andrea Rossello acompañó por iguales fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: