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D.M. E H.S.R.L. C- C.S.D. Y O. S- DAÑOS Y PERJ. INCUMPL.CONTRACTUAL (EXC.ESTADO).

Demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la imputación de pagos de póliza de seguro de una cosechadora que resultó siniestrada. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora por violar deberes de buena fe e información en la imputación del pago, reconociendo el valor de reposición y lucro cesante.

Contrato de seguro Imputacion de pagos Buena fe contractual Deber de informacion Incumplimiento contractual Dano y perjuicio Lucro cesante Responsabilidad civil Suma asegurada Intermediarios de seguros

Quién demanda: Daniel Martino e Hijos SRL

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA, Sergio Damián Cerro y Horacio Francisco Morrone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la imputación de un pago global de $125.169,51 realizado el 7 de marzo de 2022. La actora contrató una póliza de seguro técnico (Póliza N° 465308) que entraba en vigor el 7 de marzo de 2022 a las 12 horas y cubría una cosechadora CLAAS LEXION 780. El pago fue imputado incorrectamente por la aseguradora, dejando sin cobertura la póliza de la cosechadora, que resultó siniestrada por incendio el 5 de abril de 2022. Se reclama: valor de reposición de la máquina (USD 700.000), lucro cesante por $17.456.949 (período 27 de mayo de 2022 al 10 de noviembre de 2022) y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Respecto a Federación Patronal Seguros SA: Se admitió la demanda, condenando a la aseguradora al pago de indemnizaciones por:
- Valor de reposición de la cosechadora "en la medida del seguro" conforme los topes establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento de la sentencia
- Lucro cesante desde el 27 de mayo de 2022 hasta el 10 de noviembre de 2022, con intereses
- Respecto a Sergio Damián Cerro y Horacio Francisco Morrone: Se confirmó el rechazo de la demanda Fundamentos principales de la decisión: "Así planteada la cuestión litigiosa, y como preámbulo al tratamiento de la misma, es necesario tener presente el papel vital y determinante que el principio de la buena fe juega a la hora de dilucidar las cuestiones suscitadas en materia de contratos de seguros. En efecto, bajo este prisma corresponde analizar las conductas asumidas por las partes en cada una de las etapas del desarrollo de la relación contractual, dada la trascendencia social del seguro, la compleja estructura de este tipo de convenciones, y la diferente posición que en las mismas ocupan los contratantes, entre otros factores." "Se tenía dicho, bajo la vigencia del anterior Código Civil, pero plenamente vigente en el nuevo ordenamiento civil y comercial -de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 961, 1061 y concs. del nuevo Cod. Civ. Com
- que el standard jurídico de la 'buena fe' ocupa una función señera en la vida de todo acto jurídico y sobremanera en el campo del contrato de seguro, dada su estructura propia -de adhesión y con cláusulas predispuestas
- y a la posición que en él tienen las partes." La Cámara consideró que la aseguradora incurrió en violación del deber de buena fe al no imputar el pago correctamente. Conforme a los artículos 900, 901 y 902 del Código Civil y Comercial, siendo que la actora no especificó la imputación, correspondía a la aseguradora hacerlo respetando las normas legales, priorizando las deudas vencidas y exigibles. El 10 de marzo de 2022, cuando la aseguradora registró el pago, ya había vencido la cuota de $24.120 de la Póliza N° 465308 que cubría la cosechadora siniestrada. Sin embargo, la aseguradora imputó el dinero a otras pólizas menos urgentes, dejando sin cobertura el bien que posteriormente se siniestró. "Ahora bien, conforme las citas legales supra expuestas, Federación Patronal S.A, en atención a la existencia de múltiples deudas entre las partes, debía imputarlo en primer lugar a las líquidas y exigibles. Así las cosas, y si bien su defensa radica en que el día en que la actora efectuara la transferencia (7 de marzo de 2022), la póliza correspondiente a la cosechadora siniestrada no estaba emitida, lo cierto es que el día 10 de marzo 2022 -fecha en la que efectivamente el acreedor Federación Patronal efectuó la imputación del pago-, se correspondía con el vencimiento de la primer cuota de la póliza referida." La Cámara destacó también la omisión de la aseguradora en comunicar la imputación realizada: "tampoco consta que luego de efectuar la imputación el 10 de marzo de 2022, la compañía aseguradora haya comunicado o informado al cliente a qué deudas y cuotas había sido imputado el pago en cuestión", siendo que el registro contable recién se emitió el 3 de octubre de 2022, meses después del siniestro, violando el deber de información derivado de la buena fe contractual. Respecto al lucro cesante, la Cámara rechazó el argumento de la aseguradora sobre que esta prestación estaba excluida contractualmente, considerando que: "es evidente que no se requiere de la anulación de cláusula alguna para lograr la procedencia de la indemnización por lucro cesante, debiendo ello analizarse en base a los preceptos que regulan la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento positivo. Es lógico que si la aseguradora hubiese cumplido en debida forma con su parte del contrato al producirse el siniestro, -pagando la indemnización debida por incendio-, el aquí accionante no podría haber reclamado en aquella oportunidad indemnización alguna por lucro cesante, dada la exclusión en tal sentido pactada en el contrato. Mas al no haber la aseguradora obrado de tal modo -negándose al pago de la indemnización pertinente, según quedara supra establecido-, se configura un incumplimiento contractual, que origina el derecho del acreedor a ser reparado de los perjuicios que tal conducta le ha irrogado." Respecto al cálculo del lucro cesante, la Cámara validó la pericia contable del Cdor. Tellechea que determinó un margen de ganancia bruto de 21,29% sobre las ventas, resultando en un lucro cesante de $17.456.949 a valores del 30 de noviembre de 2022. Asimismo, fijó como fecha de inicio del cálculo el 27 de mayo de 2022 (fecha en que venció el plazo para el pago del siniestro conforme art. 49 de la Ley de Seguros) hasta el 10 de noviembre de 2022 (fecha en que se adquirió la máquina reemplazo). Respecto a la suma asegurada, la Cámara aplicó la doctrina jurisprudencial de la SCJPBA en materia de actualización de límites de cobertura, considerando que "en la medida del seguro" debe incluir la actualización conforme los topes establecidos por la Superintendencia de Seguros vigentes al momento de la sentencia, a fin de evitar el vaciamiento de la cobertura contratada por el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria. Finalmente, respecto a los codemandados Cerro y Morrone, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que como productores de seguros solo actúan como intermediarios y que el acto de imputación fue realizado directamente por la aseguradora, siendo ajeno a sus funciones.

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