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J. V. L. C/ C. E. L. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos de menores donde las partes arribaron a acuerdo que fue homologado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso las costas al alimentante, rechazando el recurso de apelación del demandado que cuestionaba tal imposición.

Alimentos Menores Cuota alimentaria Costas procesales Alimentante Homologacion de acuerdo Poder adquisitivo Interes superior del menor Conflicto Ingresos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Jara Vanesa Laura A quién demanda: Chemello Emmanuel Leonardo Objeto de la demanda: Determinación de cuota alimentaria para las hijas menores Oriana y Valentina Chemello, acorde a los ingresos del alimentante y necesidades de las menores. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia homologatoria del 4/2/2026 que impuso las costas al alimentante, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el demandado que cuestionaba tal imposición de costas. Fundamentos principales: "Salvo pacto en contrario, el sólo hecho de mediar un acuerdo al que arriban las partes en torno a los alimentos no implica un reparto de costas... Como regla los gastos causídicos deben ser soportados por el alimentante pese a tratarse de un acuerdo para no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada; es que imponer costas por su orden significaría que el menor que recibe los alimentos debiera soportar esos gastos devengados por la madre representándolo en el proceso, y sin duda resentiría la aptitud satisfactiva de la prestación alimentaria, esto es, desvirtuaría la naturaleza de los alimentos cuya percepción íntegra se presume necesaria para la subsistencia de los alimentistas (arg. art. 539 CCyC)." El tribunal destacó que aunque excepcionalmente se ha apartado de este criterio rector en casos donde no existía conflicto previo, en el presente caso sí existió conflicto motivador: "En el escrito de demanda (14/2/2025) la actora solicitó se determine la cuota alimentaria acorde a los ingresos del alimentante y las necesidades de sus dos hijas, ante la imposibilidad de un acuerdo extrajudicial con el demandado. El 16/12/2025, el demandado, lejos de allanarse a un aumento, se opone a él y pretende continuar abonando prácticamente la suma cuyos comprobantes acompaña ($ 220.000 desde el 1/4/2025 al 8/10/2025...)" para luego "en la audiencia celebrada el 17/12/2025 claudica a tal pretensión y acepta abonar el 20% de sus haberes mensuales." Respecto al argumento del demandado sobre tener otro hijo menor a su cargo, el tribunal expresó: "el hecho de tener otro hijo menor obliga al alimentante a realizar un esfuerzo superior para obtener ingresos y así solventar las necesidades de todos sus hijos, o al menos, en este caso, impedir que la pretendida imposición de costas en el orden causado agrave el poder adquisitivo de la cuota pactada." La Asesoría de Incapaces también opinó: "Con relación a las costas, donde las partes no han arribado a acuerdo alguno, adelanto opinión y considero que las mismas deberán ser soportadas en su totalidad por el alimentante."

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