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GRAU HECTOR ANTONIO C/ FLOCCO GERARDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la mayoría de los agravios, pero modificó la tasa de interés aplicable desde la sentencia hasta el pago efectivo.

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Quién demanda: Héctor Antonio Grau

¿A quién se demanda?

Gerardo Luis Flocco (conductor responsable) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (aseguradora citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que le causó lesiones graves, incluyendo incapacidad física del 5%, daño moral, gastos médicos, de medicamentos, rehabilitación, movilidad, reparación de vestimenta, reparación del vehículo, lucro cesante y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó al demandado a abonar $9.126.137,32 más intereses. La Cámara confirmó sustancialmente lo decidido, rechazando los recursos de apelación de ambas partes, pero introdujo una modificación importante respecto de la tasa de interés. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad física, la Cámara confirmó el criterio del juez de primera instancia, considerando que el 5% de incapacidad dictaminado por el perito traumatólogo se justificaba no solo por cicatrices estéticas, sino por consecuencias funcionales relevantes: "De lo antedicho se desprende con claridad que el 5% de incapacidad estuvo determinado esencialmente por las secuelas que se han detallado, y que comprenden la disminución del arco anterior del pie, la debilidad para sostenerse en puntas de pie y el dolor persistente en el antepie en el sector descripto en el informe, sin ceñirse a las pequeñas cicatrices producto de la cirugía. Según el Dr. Valdez, las secuelas referidas conllevan una limitación para el despliegue de tareas por parte del actor, a más de dificultar su normal desenvolvimiento de otras actividades." La Cámara resolvió que la utilización del salario mínimo, vital y móvil como parámetro de cálculo para la incapacidad era razonable: "al margen de lo interpretado por otros organismos jurisdiccionales, desde nuestra óptica tal salario constituye una pauta razonable, al consistir en el piso legal de ingresos a favor del trabajador por una jornada completa establecido por el Estado a través del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario." Respecto del daño moral de $5.000.000, la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia, considerando que el Juez había realizado un análisis minucioso del perjuicio sufrido: "Teniendo en cuenta esas circunstancias y lo interpretado por la doctrina, ponderando lo resuelto por la Suprema Corte y lo decidido en otras ocasiones por la Cámara Departamental, y atendiendo a los padecimientos sufridos por el Sr. Grau a raíz del accidente, las actividades que no puede desplegar por las secuelas que le han quedado según el dictamen pericial, sus condiciones personales y demás cuestiones referidas, a tenor de lo normado por el artículo 1740 del CCC y la necesidad de establecer una indemnización integral mediante el reconocimiento de satisfacciones sustitutivas y compensatorias." Respecto de lucro cesante y pérdida de chance, la Cámara confirmó su rechazo por ausencia de prueba adecuada: "ante la ausencia de prueba de las ganancias frustradas invocadas, teniendo en cuenta el previo reconocimiento de un monto de reparación en concepto de incapacidad por el impacto de las secuelas en la aptitud laboral y a fin de evitar la atomización de rubros, se inclinó por el rechazo del lucro cesante." Modificación respecto de la tasa de interés: La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la tasa de interés aplicable desde la sentencia hasta el pago efectivo: "a los parciales cuantificados al resolver a partir de la sentencia y hasta el efectivo pago (.), en tanto no media tasa convencional, legal, ni el supuesto se encuentra tipificado por el BCRA; en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte en autos 'Barrios' (Ac. 124.096, del 17/04/2024) y con la debida observancia del principio de congruencia, corresponde aplicar la tasa activa que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente", manteniéndose la tasa pura del 6% desde el siniestro hasta la resolución de primera instancia.

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