ORTEGA GUSTAVO ROBERTO C/ FERNANDEZ MAXIMO LUJAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en intersección no semaforizadas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al acreditar que el demandado gozaba de prioridad de paso por circular desde la derecha, desvirtuando la responsabilidad del actor.
Quién demanda: Gustavo Roberto Ortega
¿A quién se demanda?
Máximo Luján Fernández, Luis Gustavo Lucero y Paraná Sociedad Anónima de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/11/2018 a las 17:45 horas aproximadamente en la intersección de calles Sardi y Mariano Alegre, localidad de Monte Grande. El actor circulaba en motocicleta cuando fue embestido por un rodado Chevrolet Corsa dominio FXJ 235 conducido por Máximo Luján Fernández.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, condenando al actor al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que "En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales" (art. 36, Ley 24.449) y que "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta" (art. 41, Ley 24.449).
El tribunal sostuvo: "Se tiene dicho que ésta pauta legal agudiza la prioridad con que cuenta el vehículo que en una encrucijada arriba a la intersección proviniendo desde la derecha, constituyendo una pauta de conducta que tiende a preservar la seguridad en el tránsito vehicular y que genera una presunción de culpa en cabeza de quién la hubiera infringido, siendo que tal presunción sólo puede ser desvirtuada comprobando que quién arribó a la intersección proveniente de la derecha, por su parte, hubiera infringido otras normas de tránsito y que tal conducta guarde relación de causalidad adecuada con el accidente."
La Cámara destacó que el propio actor reconoció en su demanda que el demandado gozaba de prioridad de paso (fs. 43 vta.) y que al absolver posiciones, cuando fue interrogado respecto de si "omitió respetar la prioridad de paso que tenía el otro rodado", respondió "si es cierto" (quinta posición, acta de 23/04/2024).
Respecto a la prueba pericial, la Cámara consignó: "El propio ingeniero mecánico designado de oficio fue contundente en aseverar que 'En cuanto a la velocidad, reitero lo informado en la pericia, dado que la determinación de velocidades no es función de subjetividades de violencia, por el contrario, obedece a cálculos y éstos se nutren de datos objetivos, los cuales, tal como se informó, no están disponibles en las actuaciones. Téngase en cuenta que ante falta exacta de PDI, acotamiento de posiciones finales, huellas de frenado, proyección inercial del conductor de la moto, etc., cualquier determinación no contaría con el mínimo debido respaldo, no sólo requerido por el ritual, sino también en la ciencia de grado'."
Respecto al testimonio de Vilma Angélica Fontán, la Cámara concluyó: "El testimonio rendido por la Sra. Vilma Angélica Fontán carece -a mi criterio
- de fuerza convictiva, pues un pormenorizado análisis del contenido de su deposición permite concluir que, en realidad, la testigo en cuestión no presenció el accidente de marras y la mecánica que describe dice conocerla a través del propio actor pues refiere que '(...) me consta eso que fue chocado que lo que le pasó es cierto, en el momento que tuvo el accidente, él me llamó porque en ese momento éramos novios (...)'. Por tanto, aún cuando sus dichos resulten concordantes con las circunstancias relatadas por la parte actora, tratándose de un testigo de referencia, no cabe duda que su testimonio resulta inatendible."
Finalmente, la Cámara concluyó: "En el sub examine, como ya se hubiere señalado, sólo ha quedado acreditado que la prioridad de paso, por circular por la derecha de la encrucijada, le correspondía al co-demandado Máximo Luján Fernández, no advirtiendose en autos elemento contundente alguno como para desplazar la operatividad de la regla que consagra la preferencia que goza quien avanza por la derecha, lo que echa por tierra el esfuerzo argumental del recurrente."
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