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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ GUTIERREZ CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Provincia ART reclamó ante Micro Omnibus Mitre el reembolso de prestaciones pagadas por accidente in itínere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al transportista y su aseguradora al pago de $ 872.497,34 más intereses, rechazando los agravios sobre responsabilidad y la tasa de interés aplicada.

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Quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus Mitre S.A. (empresa transportista) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reembolso de las prestaciones pagadas por la A.R.T. al trabajador Matías Emanuel Avalos como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 01/04/2019, catalogado como in itínere, por un monto total de $ 872.497,34, integrado por: ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) $ 87.800,57; ILPD (Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva) $ 473.325,33; y Prestaciones en especie (gastos médicos) $ 311.371,14.

¿Qué se resolvió?

Confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, condenando a Micro Omnibus Mitre S.A. al pago de las sumas establecidas más sus respectivos intereses, extendiendo la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida del seguro contratado. Se rechazaron los agravios interpuestos por la demandada y la citada en garantía. Fundamentos principales: "El sistema de Riesgos del Trabajo otorga una acción específica a favor de las A.R.T. que las habilita a accionar contra el responsable del daño, ya que como una de las responsables del sistema (art. 26 L.R.T., Decreto 334/96), está obligada a otorgar al damnificado o derechohabientes la totalidad de las prestaciones de la Ley con la posibilidad de repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubiere abonado, otorgado o contratado (art. 39 L.R.T.). De allí se sigue que se trata de una acción autónoma y que se activa a favor de la A.R.T. una vez que ha pagado, otorgado o contratado las prestaciones de la ley." Respecto de la acreditación del accidente: "Partiendo de la acreditación de la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa (art. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial) basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." La pericia mecánica concluyó: "corresponde técnicamente considerar que, si se observan los daños en el biciclo -fs.11/12 IPP-, éste muestra colapso radial de rueda trasera e indicación en ambas ruedas y cuadro, conjuntamente con la trayectoria del colectivo y su significativa mayor masa, hace mecánicamente probable el relato de demanda." Sobre la tasa de interés: "En este tipo de acción de repetición -que persigue el reembolso de sumas dinerarias oportunamente abonadas
- no resulta aplicable la doctrina señalada por el apelante, pues no estamos en presencia de deudas de valor como se tratan en el precedente citado, motivo este por el cual habrá de confirmarse, con tal alcance, lo dispuesto en la instancia de origen respecto de los accesorios."

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