VIGNE JORGE SAMUEL C/ RIVERO ANA IRENE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 09/01/2019. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y aumenta los montos indemnizatorios por gastos de reparación del vehículo y privación de uso, además de reformular la tasa de interés aplicable.
Quién demanda: Jorge Samuel Vigne
¿A quién se demanda?
Piru Tur S.R.L. (empresa de transporte) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09 de enero de 2019. El actor reclama: daño moral, gastos de reparación del vehículo, privación de uso del rodado, desvalorización venal del automóvil e intereses.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a Piru Tur S.R.L. al pago de $600.000 con intereses y costas. La Cámara modificó parcialmente esta sentencia: aumentó el monto por gastos de reparación a $500.000 (en lugar de los $600.000 originales que cubrían todos los rubros), fijó $300.000 por privación de uso, rechazó el reclamo por desvalorización venal y reformuló la tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del daño moral, el tribunal confirmó el criterio de primera instancia, sosteniendo:
"Si bien es justo reparar el menoscabo de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, como lo son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos, no ocurre lo mismo con la mera intranquilidad -que al actor le hubiere podido generar
- el daño y la posterior reparación de un objeto material, como lo es el rodado de su propiedad... lo que se indemniza a través del daño en reclamo son las afecciones espirituales provocadas por las angustias inherentes a las molestias padecidas, dentro de las cuales -indudablemente
- no puede tomarse en cuenta el deterioro de elementos puramente materiales."
Respecto de los gastos de reparación, la Cámara elevó el monto a $500.000, considerando que "las fotografías adunadas a la presentación electrónica de fecha 28/10/2020 son demostrativas de la magnitud de los daños sufridos por el rodado los cuales se encuentran elementalmente acreditados". El tribunal se basó en el informe pericial del ingeniero mecánico Francisco Canale de fecha 11/04/2023, que determinaba gastos totales de $163.428, pero consideró "con apoyo en las máximas de cotidiana experiencia relacionada con la evolución de los precios habida en el mercado automotor, como así también la antigüedad del presupuesto -abril de 2023
- y los valores actuales de los repuestos y mano de obra", que debía elevarse la partida.
Respecto de la privación de uso, el tribunal sostuvo: "la sola indisponibilidad de un vehículo dañado en un accidente importa por sí misma un daño resarcible y que la misma no requiere la presentación de comprobantes fehacientes, puesto que la imposibilidad de emplear un bien valioso constituye un perjuicio susceptible de ser reparado". Fijó $300.000 considerando que "la reparación en 10 días" según la pericia justificaba tal monto en ejercicio del prudente arbitrio judicial.
Respecto de la desvalorización venal, rechazó el reclamo porque "el perito ingeniero mecánico presentó su informe pericial. Allí, respecto de la depreciación venal, señaló que 'atento a la antigüedad del rodado, a la fecha del siniestro, no se computa en plaza depreciación por reparación'", conclusión que no fue objetada por las partes.
Respecto de los intereses, la Cámara modificó la resolución aplicando doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia: "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial... que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática". Estableció que "los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso (09/01/2019) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (21/05/2024) a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días".
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