SACIDO, FRANCISCO OSCAR C/ AGUILAR, ROBERTO SANTIAGO S/ DESALOJO
Francisco Oscar Sacido promovió demanda de desalojo por causal de intrusión contra Roberto Santiago Aguilar. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que el demandado acreditó prima facie la posesión del inmueble, tornando inadecuada la vía de desalojo.
Quién demanda: Francisco Oscar Sacido
¿A quién se demanda?
Roberto Santiago Aguilar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por causal de intrusión
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sacido y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de desalojo. Se impusieron costas de Alzada al recurrente vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Es decir que, en definitiva, la pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión". Sin embargo, el Tribunal estableció que la acción de desalojo requiere que el demandante acredite legitimación activa mediante la posesión al momento de la intrusión, lo que no fue probado por el actor. La Cámara destacó que aunque Sacido había obtenido sentencia favorable en causa de escrituración (Expte. 23932 del 17/06/1998) que le reconocía derecho personal a la escrituración del inmueble, "la calidad de propietario en nuestro Derecho, no se adquiere antes de la tradición, de modo que en rigor no puede llamarse así a quien no se le ha hecho tradición del inmueble mediante el concurso de dos voluntades". El actor nunca invocó ni probó ser poseedor del inmueble. Respecto del demandado, la Cámara concluyó: "en este caso particular obran elementos suficientes que acreditan 'prima facie' la posesión del inmueble invocada por la parte demandada, lo cual impide dar curso a la demanda de desalojo impetrada bajo la causal de intrusos". Se acreditó mediante testimoniales de vecinas (años 2010) que Aguilar mantenía el terreno limpio, cerrado y ocupado de manera continua, pacífica e ininterrumpida durante más de diez años. Adicionalmente, obra probanza informativa donde la apoderada de Tandil Redes reconoce la suscripción de un convenio de pago de red de cloacas celebrado por el demandado en diciembre de 2008, junto a recibos de pago. La Cámara enfatizó: "Desde que el ocupante del inmueble invoque la calidad de poseedor, deja de ser la vía adecuada para obtener la restitución de la cosa, porque el medio idóneo serán las acciones posesorias o la acción reivindicatoria". En consecuencia, la presente acción no resulta la vía judicial idónea para resolver sobre los derechos reales y/o posesores en juego.
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