HAZELHOFF MIGUEL ARGENTINO C/ LAREU SILVIA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Actor demanda por daños y perjuicios y enriquecimiento sin causa derivado de la construcción de una vivienda en terreno de la demandada durante relación de pareja. La Cámara modificó parcialmente la sentencia rechazando el daño moral reclamado y condenando por enriquecimiento sin causa a restituir 44,67 SMVM vigentes al momento del pago.
Quién demanda (Actor): Miguel Argentino Hazelhoff A quién se demanda (Demandado): Silvia Alejandra Lareu
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promueve demanda por cobro de sumas de dinero equivalente al valor de construcción de una vivienda de setenta metros cuadrados en terreno de propiedad de la demandada, así como resarcimiento por daño moral. Sostiene que siendo pareja acordaron que él construiría una vivienda en calle Falucho nº 1056 de Azul, abonando el 100% de los materiales, mano de obra y demás gastos. Refiere que una vez instalada la demandada en la casa sin que él llegara a mudarse, ella rompe el vínculo y posteriormente vende el inmueble.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (16.05.2025) rechazó la demanda por daños y perjuicios e hizo lugar a la reconvención de la demandada, condenando al actor a abonar $ 2.500.000. La Cámara modificó parcialmente esta sentencia: rechazó el daño moral reclamado por la demandada y, en cambio, condenó al actor a restituir a la demandada la cantidad de 44,67 Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes al momento del pago, más intereses del 6% anual desde el 02.09.2019 hasta el pago efectivo, por enriquecimiento sin causa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que se encuentran acreditados los requisitos del enriquecimiento sin causa regulado en los arts. 1794 y 1795 del CCyC. Al respecto expresó: "Para que funcione la teoría del enriquecimiento sin causa y pueda llegar a proceder la acción de 'in rem verso', es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Enriquecimiento injusto del demandado. Por enriquecimiento debe entenderse cualquier beneficio patrimonial originado sea en una adquisición bienes nuevos, sean la extinción de una deuda o en el ahorro de un gasto. También entra dentro de este concepto la prestación de un servicio, puesto que éste produce un beneficio, sea que se mire el problema como un verdadero enriquecimiento o como el ahorro del gasto que el demandado hubiera debido realizar contratando otros servicios análogos; B) Empobrecimiento correlativo del demandante: consistente en un menoscabo patrimonial que el actor padece; empobrecimiento significa toda disminución de patrimonio sea por pérdida efectiva de bienes (pago indebido, pago por otros, gastos hechos en mejoras) o por pérdida de trabajos o tiempo; C) Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativo; D) La falta de causa en el enriquecimiento patrimonial, vale decir, ausencia de título legítimo que el demandado pueda oponer al actor." En cuanto al "animus donandi" alegado por la demandada, la Cámara sostuvo que no se encontraba probado categóricamente. Expresó: "A tal fin y siguiendo lo oportunamente resuelto por la SCBA, quien alega la existencia de animus donandi tiene en principio la carga de probarlo." Analizó los testimonios citados en la sentencia de grado y consideró que no resultaban conducentes para acreditar la intención donativa del actor. La Cámara también destacó: "Así las cosas entiendo que los testimonios citados en la sentencia de grado no resultan categóricos del animus donandi. Respecto del testimonio de los martilleros, no encuentro vinculación de sus dichos con un ánimo de donar de parte del actor de autos." Respecto de la medida de la restitución, la Cámara determinó: "El empobrecimiento constituye la medida de la acción, pues el actor no puede reclamar más allá de su empobrecimiento, por más que el enriquecido haya experimentado un incremento superior." Para actualizar los valores históricos erogados, recurrió al Salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro oficial: "De esta manera, la medida de la restitución resultante del progreso de la acción de enriquecimiento sin causa, está dada por el valor representativo de 44,67 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), vigente al momento del pago, con más el interés puro del 6% que deberá computarse desde la fecha de mora 2.09.2019 hasta el efectivo pago." En relación al daño moral, la Cámara rechazó los agravios del actor y confirmó su procedencia con fundamento en la sentencia penal condenatoria por coacción: "De modo tal que, teniendo en cuenta la conducta analizada en sede penal y la consecuente condena, el daño moral procede sin más." Sin embargo, modificó el quantum condenatorio de $ 500.000 a un monto inferior considerando que la demandada reconviniente no había solicitado explícitamente la actualización de valores.
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