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CASTAÑO PAULO HECTOR C/ FERNANDEZ PRADO FLORENCIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Se interpuso recurso de revocatoria in extremis contra sentencia de la Cámara del 16/04/2026 para cuestionar la condena en costas. La Cámara rechazó el incidente por extemporáneo, considerando que transcurrieron nueve días entre el conocimiento de la sentencia y la interposición del recurso, excediendo el plazo de cinco días establecido para este remedio heroico.

Revocatoria in extremis Extemporaneidad Plazo de cinco dias Notificacion tacita Error de hecho grosero Costas Inadmisibilidad Remedio heroico Cosa juzgada Preclusion

Quién demanda: Mirta Haydee Varela, Gustavo Vázquez, Natalia Payo, Roberto Gasparoni, Jorgelina Iparraguirre y Gustavo Gil, representados por el Dr. Leandro L. Schwindt.

¿A quién se demanda?

Fernández Prado Florencia (en el proceso originario); la revocatoria "in extremis" fue deducida contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Departamental
- Sala I del 16/04/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación parcial de la sentencia en materia de costas, argumentando que la sentencia no fue notificada al domicilio electrónico constituido por los terceros recurrentes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria "in extremis". Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que la revocatoria "in extremis" es un remedio heroico de aplicabilidad limitada que procede exclusivamente por error de hecho grosero y evidente, nunca para revisar la causa o cuestionar interpretaciones jurídicas. Como señala el tribunal: "la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado." Respecto de la temporalidad, la Cámara consignó que este remedio debe interponerse en plazo de cinco días, pues "Admitir la reposición sine die implicaría inmolar la máxima preclusión y eventualmente, el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada". El tribunal estimó que aunque existió un involuntario error al no notificarse la sentencia al domicilio electrónico de los terceros, los mismos tomaron conocimiento de la resolución el 03/05/2026 al interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (notificación tácita conforme art. 134 del CPCC). Consecuentemente, al deducirse la revocatoria el 12/05/2026, mediaron nueve días desde el conocimiento implícito de la sentencia, excediendo así el plazo máximo de cinco días establecido para este instituto: "Respecto a este modo de notificación esta Alzada tiene dicho que 'los criterios doctrinarios y jurisprudenciales han extendido el supuesto de la notificación tácita contemplada para el retiro del expediente en el art. 134 del C.P.C.C. a supuestos como el presente'."

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