Logo

GERMAIN,NILDA MABEL C/BAMARSA CIFFIMA S.A.Y OTS. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió incidente solicitando aclaración de sentencia respecto de la designación de perito martillero y sus funciones en la etapa de ejecución. La Cámara hizo parcialmente lugar al incidente y aclaró que la pericia de tasación solo se practicará si la actora lo estima pertinente, siendo el juez de primera instancia quien se pronunciará sobre su pertinencia y conducencia.

Incidente de aclaracion Ejecucion de sentencia Pericia de tasacion Martillero Liquidacion Indemnizacion por danos y perjuicios Accion de cumplimiento de contrato Facultad discrecional de la actora Direccion del proceso Incidente autentico.

Quién demanda: GERMAIN, NILDA MABEL

¿A quién se demanda?

BAMARSA CIFFIMA S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración de sentencia dictada con fecha 22.04.26, respecto de la finalidad de la designación de un perito martillero, las tareas que debe cumplir en el trámite de ejecución y la coordinación con otros peritos para practicar operaciones de liquidación y detracción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al incidente de aclaración y se aclaró la sentencia de fecha 22.04.26 exclusivamente en cuanto a que "la pericia de tasación aludida en el punto II b.) solo se practicará si la actora así lo estima pertinente". Fundamentos principales: "La aclaratoria procura, en cualquiera de sus clases y grado de la jurisdicción que emane, que se dicte una nueva resolución integrativa para enmendar errores materiales contenidos en la sentencia, aclarar conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que con ella no se altere o sustituya la anterior, ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "Tal como lo ha reseñado el tribunal a lo largo del decisorio de fecha 22.04.26, corresponde consignar que la referencia a la 'etapa de ejecución de sentencia' que en los presentes habrá de transitarse no debe ser tomada en sentido estricto sino amplio; es decir, como una instancia de debate posterior a la sentencia, similar a la que contempla el art. 165 2do. párrafo del C.P.C.C." "En consonancia con ello, la doctrina ha señalado que tratándose de una sentencia que condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios, la determinación del monto de dichos daños debe tramitar ante el mismo juez por las normas del art. 501 y 502 CPCC, o por juicio sumario (art. 511 CPCC), según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución." "Corresponde aclarar la sentencia de fecha 22.04.26 en cuanto a que 'la pericia de tasación aludida en el punto II b.) solo se practicará si la actora así lo estima pertinente'; siendo por lo demás, el juez de la anterior instancia, quien finalmente
- cual director del proceso
- se pronunciará sobre la pertinencia y conducencia de este medio (arts. 34 y 36 CPCC y su doctrina)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar