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Z. A. M. SU SUCESION C/ S. M. A. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sucesión de A.M.Z. promovió demanda por desalojo contra M.A.S. por resolución del contrato de locación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación concreta y razonada de los agravios.

Desalojo Contrato de locacion Recurso de apelacion Desercion Fundamentacion insuficiente Resolucion de contrato Intimacion Simulacion contractual Agravio Error manifiesto.

Quién demanda: A.M.Z. (posteriormente su sucesión) y continuadora de la acción.

¿A quién se demanda?

M.A.S. y/o S.M.A.S. (ocupante del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por resolución del contrato de locación, ordenando al demandado la desocupación dentro de diez días desde que quedara firme la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 18/12/2025 contra la sentencia de primera instancia dictada el 9/12/2025, confirmando así lo resuelto por el juzgado. Se impusieron costas de alzada al recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal en primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo considerando que: "1) el contrato de locación fue reconocido por el demandado y era de fecha posterior a la cesión de derechos entre A.M.Z. y M.A.S., 2) que esta última no se perfeccionó por falta de pago, lo que motivó la suscripción del contrato de locación, 3) que el accionado no acreditó la simulación alegada, además de encontrarse reñida con la moral, entendiendo que quien pergeñó y consumó un ardid para perjudicar a terceros, no puede luego beneficiarse de ello, y 4) que con la carta documento de fs. 14 se cumplió con la intimación del art. 5 de la ley 23.091." Respecto de la apelación, la Cámara señaló: "El art. 260 del CPCC indica que el portal por el cual se accede a nuestra tarea revisora sólo se franquea mediante un embate puntal, concreto y razonado del que sea posible extraer una crítica al juzgamiento que, a su vez, convenza de un error manifiesto o de un injusto decidir que deba ser enmendado." La Cámara concluyó que "el recurrente se limitó a insistir en su postura, reeditando su versión de los hechos y proponiendo una selección diversa del material probatorio, desvinculándose de las argumentaciones desarrolladas por el sentenciante y carente, por ello, de todo análisis impugnativo. Así, los agravios incoados se diluyeron en una suerte de opinión encontrada con las razones precisas del pronunciamiento atacado, resultando éstos insuficientes para conmoverlo, pues no reviste la apelación una ocasión para reiterar argumentos buscando ganar, en su replanteo, una suerte diversa de la otrora obtenida."

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