Logo

AMAYA JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Recurso de apelación contra regulación de honorarios profesionales en sucesión ab-intestato por cuestión de base económica. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó utilizar tasaciones de expediente conexo, manteniendo como base regulatoria la valuación fiscal incorporada al proceso.

1. regulacion de honorarios profesionales 2. sucesion ab-intestato 3. base regulatoria 4. valuacion fiscal 5. ley 14.967 (arancelaria) 6. prueba documental 7. preclusion procesal 8. principio de contradiccion 9. recurso de nulidad 10. legitimacion recursiva

Quién demanda: Dr. Marcelo José Teixidó, profesional letrado interviniente en sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

Las herederas Raquel Noemí Amaya Sierra, Angélica Mabel Amaya, Mónica Elisabet Amaya Sierra y María Liliana Amaya, en su carácter de coherederas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación mediante recursos de nulidad y apelación contra la sentencia que reguló los honorarios profesionales del recurrente en 7 jus tomando como base la valuación fiscal del inmueble denunciado en la declaración jurada patrimonial del 28/6/24. El recurrente sostenía que debía utilizarse como base regulatoria las tasaciones del mismo inmueble obrantes en el expediente sucesorio conexo de la cónyuge del causante ("Sierra Petrona Felisa s/ Sucesión ab-intestato", expte. 79.316).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó ambos recursos de nulidad y apelación, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia y condenando al recurrente al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al recurso de nulidad: "Es que, tal remedio contemplado en el art. 253 del C.P.C.C. se encuentra comprendido en el de apelación y se halla circunscripto a salvaguardar las exigencias formales impuestas a la sentencia (arts. 18, Const. Nac.; 15, 168 y 171, Const. Prov.; 163, C.P.C.C.). Por lo tanto, la nulidad de la sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido (ej. falta de lugar y fecha; falta de fundamentación; violación del principio de congruencia), es decir, cuando se ha dictado sin observancia de los requisitos que emanan de la ley, siempre que tales vicios no puedan ser reparados al tratarse el recurso de apelación." La Cámara concluyó que los agravios del recurrente dirigidos a cuestionar la valoración de la base regulatoria remiten a discrepancias con el criterio jurídico adoptado, mas no evidencian vicios formales: "La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, identifica las normas aplicadas y explicita las razones por las cuales no se consideraron las tasaciones provenientes de otro proceso, lo que excluye la configuración de una nulidad por falta de motivación." Respecto a la apelación y la base regulatoria: "En tal sentido, la base regulatoria debe construirse a partir de elementos incorporados al expediente con aptitud contradictoria o aceptados como parámetro común entre las partes, o bien determinados judicialmente conforme las previsiones legales aplicables. Las tasaciones provenientes de otro proceso carecen de incorporación como elemento propio de estos actuados, de modo que su utilización como base de cálculo importaría prescindir del principio de contradicción y del control de las partes intervinientes." Sobre la interpretación del proveído de fecha 11/9/25: "Dicho despacho tuvo por objeto exclusivamente requerir aclaraciones a la parte interesada respecto del criterio de valuación pretendido, sin que de ello pueda derivarse una admisión jurisdiccional ni una habilitación para su utilización automática a los fines arancelarios." Respecto a la invocación del art. 27 inc. a) de la ley 14.967: "En relación con la invocación del procedimiento previsto por el art. 27 inc. a) de la ley 14.967, corresponde señalar que el recurrente no sólo no instó oportunamente su aplicación en la instancia de origen, sino que, requerido expresamente por el juzgado mediante providencia de fecha 11/9/25 para que precisara si pretendía la regulación mediante dicho mecanismo o sobre la base de las tasaciones acompañadas, optó expresamente por esta última alternativa en su presentación de fecha 23/9/25. En consecuencia, consintió que la cuestión relativa a la determinación de la base regulatoria quedara circunscripta al análisis de las tasaciones cuya valoración pretendía, descartando la apertura del procedimiento contemplado en el citado art. 27 inc. a)." Finalmente, sobre la cuestión de legitimación: "En punto al agravio dirigido a cuestionar la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. Raquel Amaya Sierra, el mismo resulta inadmisible, en tanto el recurrente carece de legitimación recursiva para impugnar una regulación que no incide de modo directo en su esfera jurídica."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar