D. E. F. C/ A. J. E. Y OTRO/A S/ DESALOJO RURAL
El propietario de un inmueble rural demandó el desalojo de los ocupantes incumpliendo estos con el pago de gabelas legales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios sobre cuestiones ya resueltas con cosa juzgada y descartando planteos extemporáneos.
Quién demanda: E. F. D., propietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
J. A., M. A. R. y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en Ruta Nacional N° 9 Km ..., localidad de Alsina, Partido de Baradero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble rural ocupado irregularmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos de apelación interpuestos por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo del inmueble, condenando a los ocupantes a reintegrarlo en el plazo de 10 días desde que la sentencia adquiera firmeza, con costas a los perdidosos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los agravios relativos al incumplimiento del pago de gabelas exigidas por las leyes 8480 y 10.268, ya que "esa cuestión ya ha sido zanjada en la resolución 19/6/2025, confirmada por esta alzada el 2/9/2025, por lo que el debate no puede ser reeditado." La Cámara enfatizó que la resolución de primera instancia "de fecha 30/5/2025 (intimación con el apercibimiento), 19/6/2025 (en la que se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no oídas las peticiones), 15/7/2025 (en la que se rechaza la reposición) y 2/9/2025 (en la que este tribunal rechaza la apelación, adquiriendo firmeza el decisorio del 19/6/2025), todas providencias anteriores y firmes." Respecto a los restantes agravios vinculados a una supuesta relación laboral, el tribunal determinó que se trataba de "una cuestión novedosa, que no ha sido introducida para su tratamiento y consideración en la instancia de grado, por lo que deviene extemporánea, y en tal carácter no corresponde que sea atendida, toda vez que la tarea de esta Alzada consiste en revisar los puntos propuestos en la instancia anterior (art. 270 del CPCC)." Finalmente, sobre el plazo de desocupación de 10 días fijado por el Juez, la Cámara sostuvo que "el cumplimiento de la sentencia forma parte del propio derecho de acceso (lato sensu) a la justicia, entendido éste como el derecho a la prestación jurisdiccional plena, incluida ahí la fiel ejecución de la sentencia" y confirmó como "razonable" el plazo otorgado.
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