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ALMADA, BRAIAN EDUARDO C/ ALMADA, HECTOR EDUARDO S/ALIMENTOS

El actor demandó por alimentos a su progenitor solicitando el 25% de sus haberes hasta los 25 años. La Cámara confirmó la cuota alimentaria hasta los 21 años, pero revocó su extensión hasta los 25 años por insuficiencia de prueba sobre la prosecución real de estudios universitarios.

Alimentos Responsabilidad parental Hijo mayor de edad Obligacion alimentaria Capacitacion profesional Universidad Prueba insuficiente Art. 658 cccn Art. 663 cccn Carga probatoria

Quién demanda: Braian Eduardo Almada, hijo mayor de edad.

¿A quién se demanda?

Héctor Eduardo Almada, su progenitor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria equivalente al 25% de los haberes del demandado hasta los 25 años del reclamante, con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la obligación alimentaria hasta los 21 años del actor en los términos fijados (25% de los haberes), pero revocó la extensión de la obligación desde los 21 años hasta los 25 años de edad. Fundamentos principales: "Conceptualmente el art. 658 del CCCN establece como regla general, que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Y que la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos por si mismo." La Cámara distinguió dos tramos en la obligación alimentaria: el primero, hasta los 21 años, se funda en la responsabilidad parental (art. 658 CCCN), donde basta la inscripción en la carrera universitaria; el segundo, desde los 21 hasta los 25 años, requiere la aplicación del art. 663 CCCN, que exige acreditación de que el hijo se capacita profesionalmente y que esa dedicación le impide proveerse los medios necesarios para autosustentarse. "La prueba traída para legitimar esta extensión es insuficiente, habida cuenta que el actor ha acompañado un certificado de inscripción de la carrera universitaria de Contador Público de fecha 4/04/2026 emitido por la Unnoba y como claramente lo indica esa constancia tiene validez por un período de 90 días a la fecha de emisión, sin que se verifique actualización del mismo." El tribunal destacó que el certificado analítico del año 2025 evidenciaba múltiples reprobaciones en materias fundamentales (elementos de análisis matemático, contabilidad I básica e introducción a la administración), circunstancia que no permitía avalar "ni la situación universitaria del reclamante ni la prosecución de sus estudios al presente, con lo cual no estarían reunidos los presupuestos que exige la norma citada." "Era imperativo del propio interés del alimentado el cumplimiento de la carga prevista en el art. 375 del CPCC para satisfacer los presupuestos que exige la normativa que legitima la extensión de la obligación poniendo en cabeza del pretensor el cumplimiento de los recaudos que aquí no se encuentran abastecidos."

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