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E. F. M. M. C/ F. M. E. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS S/ CUADERNILLO DE APELACIÓN

Demanda por alimentos de menor de edad contra sus abuelos paternos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la cuota alimentaria del 10% al 15% de los haberes jubilatorios netos de cada abuelo, en atención a las dificultades comprobadas en el cumplimiento del obligado principal y a las posibilidades económicas de los demandados.

Alimentos Menores de edad Obligacion de abuelos Incumplimiento progenitor Cuota alimentaria Haberes jubilatorios Solidaridad familiar Subsidiariedad relativa Derecho humano alimentario Embargabilidad jubilacion

Quién demanda: E. F. M. M. (madre/representante de M. L. E., menor de 17 años)

¿A quién se demanda?

F. M. E. y A. A. L. (abuelos paternos de la menor) Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria para la menor M. L. E. de 17 años de edad, ante el incumplimiento reiterado del progenitor obligado en primer término. Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la cuota alimentaria fijada en primera instancia (10%) e incrementándola al 15% de los haberes netos que perciba cada uno de los abuelos demandados. Fundamentos principales: "En consecuencia, frente a estos supuestos la determinación del monto a abonar por el alimentante no está sujeta a la prueba de las necesidades del reclamante, como ocurre con otros parientes, pues tratándose de personas menores de edad las mismas se presumen. Basta el pedido para la procedencia del reclamo, sin perjuicio de que la cuota se establecerá en relación a las posibilidades del alimentante, la necesaria contribución del otro progenitor, la situación del hijo con anterioridad al inicio del conflicto y al momento de la sentencia, y la distribución de las funciones parentales de cuidado." "De este modo, el Código reconoce que no es lo mismo ser padre que ser abuelo y que, por ende, la obligación alimentaria de los abuelos ingresa a escena ante el incumplimiento total o parcial del principal obligado -tal es así que no es viable peticionar contra los abuelos si ambos progenitores cumplen con el deber alimentario a su cargo en tiempo y forma-, pero que no por ello la efectiva satisfacción de la cuota alimentaria debe serlo en un nuevo proceso que retrase, en definitiva, el cumplimiento de una obligación que involucra de manera directa un derecho humano como lo es el alimentario." El tribunal enfatizó que las dificultades de la actora para recibir la prestación alimentaria del progenitor surgían de múltiples expedientes en los cuales se habían denunciado reiterados incumplimientos, incluyendo inscripción del obligado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e inhibición general de bienes. El propio progenitor confirmó en informe social que no tenía trabajo y vivía con sus padres quienes lo mantenían. Respecto de los abuelos demandados, si bien se presentaron a audiencia de conciliación, no contestaron la demanda. El tribunal aplicó las reglas sobre rebeldía y silencio procesal: "el guardar silencio cuando el juez coloca al demandado en la carga de contestar (fase de la negación), es obvio que debe producir algún efecto contrario al interés de éste porque, caso contrario el proceso sería absolutamente inútil como debate." A partir del informe socio ambiental que evidenciaba que los abuelos cubría los gastos de su hijo y abonaba cuota provisoria, mantenía propiedad en barrio residencial, lo cual resultaría imposible con dos jubilaciones mínimas, y considerando que el valor de la Canasta Básica Total para una mujer de 17 años era de $366.252,81 (conforme informe técnico del INDEC del 14.05.2026), la Cámara determinó incrementar la cuota al 15%, aplicando analógicamente el límite de embargabilidad estipulado por el art. 14 inc. d) de la ley 24.241 para haberes jubilatorios, que establece un máximo del 20% en deducciones ordenadas por autoridades judiciales y administrativas.

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