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ALIA BELEN Y OTRO/A C/ CERIANI CERNADAS MARIA INES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que causó la muerte de tres personas en ruta provincial. La Cámara confirmó la distribución paritaria de responsabilidad entre el conductor embistente y la conductora del vehículo atravesado, rechazando los planteos de modificación de los porcentajes y confirmando las indemnizaciones reconocidas, aunque revocó parcialmente el rubro de tratamientos psicológicos.

1. responsabilidad objetiva Cosas riesgosas 2. accidente de transito Homicidio culposo 3. distribucion de responsabilidad Concausalidad 4. dano moral Lucro cesante 5. indemnizacion integral Reparacion plena 6. pericia accidentologica Velocidad excesiva 7. dano psicologico Tratamientos futuros 8. seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura 9. sentencia penal Prejudicialidad procesal 10. intereses legales Actualizacion monetaria

Quién demanda: Juan Sebastián Kalil Alia, Belén Alía e Iván Daniel Gómez (hijos de las víctimas fallecidas Tania Gisela Egoburo y Héctor Gómez, y primo Esteban Mariano Caballero).

¿A quién se demanda?

Diego José Thays (conductor del Volvo XC dominio HAX 882); María Inés Ceriani Cernadas (titular registral del vehículo); Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18 de marzo de 2016 en la intersección de rutas provinciales 74 y 80, donde el Volvo conducido por Thays embistió violentamente el Volkswagen Polo conducido por Tania Egoburo, ocasionando el fallecimiento de tres ocupantes.

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia: Sentencia del 03.06.2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda, distribuyendo la responsabilidad al 50% entre Thays/Ceriani/Aseguradora y la fallecida Egoburo, condenando al pago del 50% de $ 63.069.480, esto es $ 31.534.740, más intereses legales.
- Apelación: Confirmada en lo principal la sentencia de grado. Se rechazaron los planteos de los actores tendientes a atribuir el 100% de la responsabilidad a Thays, así como los de los demandados tendientes a revisar la distribución de responsabilidades. Se revocó parcialmente el rubro "Gastos por tratamientos psicológicos futuros" respecto de Juan Sebastián Kalil Alia, por falta de acreditación de necesidad de tratamiento. Se confirmaron los montos indemnizatorios por lucro cesante y daño moral. Se diferió a la etapa de ejecución el tratamiento del límite de cobertura del seguro. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que la responsabilidad debe analizarse conforme a la teoría de la responsabilidad objetiva por cosas riesgosas prevista en los artículos 1.722, 1.757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial. Sobre el aspecto crucial de la distribución de responsabilidades, la Jueza Carrasco manifestó: "Aclarado lo anterior, y en respuesta a los agravios introducidos por las partes, considero pertinente remitirme a las conclusiones de la pericia accidentológica producida en sede penal, la cual (junto con otros medios probatorios) permitió al magistrado de dicho fuero dictar sentencia condenatoria respecto del Sr. Thays. Dicho dictamen permite reconstruir con suficiente certeza la dinámica del siniestro y, a partir de allí, ponderar la conducta de cada uno de los conductores involucrados." Respecto a la conducta del conductor Thays, la Cámara destacó: "Más precisamente, que el automotor Volvo conducido por el Sr. Thays circulaba a una velocidad superior al límite de 60 km/h indicado en la señalización del lugar, y que dicho exceso distó de ser marginal. La velocidad estimada (aproximadamente 90,25 km/h, conf. fs. 257) superaba en casi un cincuenta por ciento la permitida. El accidente ocurrió de noche, en una intersección de rutas provinciales, circunstancias que imponían al codemandado Thays un mayor grado de atención y cautela en la conducción del automotor Volvo." Sin embargo, respecto a la conductora Egoburo, expresó: "En otro orden, el mismo dictamen pericial da cuenta de la maniobra llevada adelante por la conductora del Volkswagen Polo previo a la colisión. Esto es que la Sra. Egoburo intentó cruzar de manera casi perpendicular una ruta de doble línea amarilla (conf. croquis de fs. 258) para tomar el acceso a la ruta 80, sin detenerse antes en la banquina y sin aguardar condiciones mínimas de seguridad para completar esa maniobra." La conclusión fue determinante: "Lo que interesa destacar es que la pericia accidentológica labrada en sede penal (a la cual me remito en honor a la brevedad) describe una colisión en una encrucijada de rutas provinciales en la que ninguno de los dos conductores extremó los recaudos que la circulación en ese tipo de intersecciones exige. Tal medio probatorio no aporta elementos que permitan cargar sobre uno de los partícipes un protagonismo causal mayor que sobre el otro. La distribución igualitaria no es, entonces, el resultado de seguir lo resuelto en las actuaciones 'Ibarra', sino la consecuencia de analizar los medios probatorios obrantes en estas actuaciones." La Cámara rechazó además la invocación de la doctrina "Barrios" para actualizar los valores indemnizatorios, considerando que: "En consecuencia, no cabe afirmar la existencia de una desvalorización monetaria anterior a dicho pronunciamiento, toda vez que dichos importes reflejan la realidad económica contemporánea a ese momento. De otro modo, la estimación de una eventual depreciación futura importaría incurrir en un análisis meramente conjetural, jurídicamente inadmisible." Respecto a los tratamientos psicológicos, reconoció que para Belén Alía e Iván Daniel Gómez existe acreditación de la necesidad mediante informe psicológico, pero rechazó el reclamo para Juan Sebastián Kalil Alia por ausencia de conclusión profesional sobre necesidad de tratamiento, señalando que el perito no pudo completar la evaluación.

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