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RODRIGUEZ OLGA MABEL C/ AGUINALDO ERICA CECILIA S/REIVINDICACION

Demanda reivindicatoria de inmueble con condena indemnizatoria por mejoras. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó la restitución del bien y rechazó la compensación con cánones locativos, extendiendo a 90 días el plazo de desalojo con intervención municipal para gestionar alternativa habitacional.

Reivindicacion Mejoras Poseedor de mala fe Indemnizacion Canones locativos Moneda extranjera Tasa de interes Vulnerabilidad habitacional Desalojo Derecho a vivienda

Quién demanda: Rodríguez Olga Mabel

¿A quién se demanda?

Aguinaldo Erica Cecilia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria del inmueble ubicado en calle Muñiz 2455/2463 de Tandil, con reclamación subsidiaria de indemnización por mejoras realizadas en el inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria condenando a la demandada a restituir libre de ocupantes el inmueble en cuestión, y admitió la indemnización de U$S 5.000 por mejoras realizadas. Modificó únicamente el plazo de desalojo, extendiendo el término a 90 días corridos desde que quede firme el decisorio, durante el cual los demandados deberán procurar encontrar solución habitacional con intervención del Juzgado y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Tandil. Fundamentos principales: "En todos los casos, junto con la acción real pueden acumularse acciones personales tendientes a obtener el resarcimiento de daños y perjuicios que eventualmente pudo haber sufrido el actor y que, en definitiva, se regirán por las reglas que imperan en materia de responsabilidad civil. No debe perderse de vista que, frente a una reivindicación triunfante, entrarán a jugar las normas que regulan los derechos y obligaciones del poseedor de buena y mala fe (art. 2422 y ss.), por lo que, además de perseguirse la restitución de la cosa, también podrán reclamarse las pertinentes indemnizaciones." Respecto de la pretensión de compensar las mejoras con cánones locativos, el Tribunal señaló: "De modo que no puede admitirse la pretensión de la actora de compensar las mejoras útiles con los cánones locativos, toda vez que la falta de prueba impide a este Tribunal evaluar la procedencia y alcance de la misma, sin riesgo de violar el principio de congruencia (conf. art. 266 del CPCC)." Esta decisión se fundamentó en que la actora no reclamó indemnización alguna por cánones locativos en la demanda inicial ni probó el valor locativo del inmueble. En cuanto a la tasa de interés y valuación de mejoras, el Tribunal consideró que el monto de U$S 5.000 fijado en moneda extranjera mantiene el poder adquisitivo de la indemnización, y confirmó la aplicación de la tasa del 6% anual, citando jurisprudencia constante de la Sala: "tratándose de una obligación contraída en dólares estadounidenses, divisa estable que mantiene el valor de la deuda actualizada, la tasa debe fijarse ponderando tal circunstancia, como así también las actuales del mercado y en base a la realidad económica circundante." En lo atinente a la extensión del plazo de desalojo, el Tribunal expresó: "si bien advierto que entre las personas obligadas a desocupar el inmueble en cuestión, no existen menores de edad ni mayores adultos, y sin perjuicio del crédito indemnizatorio por mejoras que poseen los demandados, la sensibilidad e impacto social y familiar que conlleva la problemática habitacional en supuestos de vulnerabilidad económica, me persuaden de extender a 90 días corridos desde que quede firme el presente decisorio el plazo dispuesto en la sentencia para desocupar el inmueble", fundamentando esta decisión en tratados internacionales y la Constitución Nacional.

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