LEPORE GIANFRANCO OSVALDO C/ VEGA LUIS RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones graves: demanda por daños y perjuicios. La Cámara modificó la sentencia aumentando las indemnizaciones por incapacidad física sobreviniente, daño moral y daños al motociclo, además de establecer una nueva tasa de interés acorde a la inflación.
Quién demanda: Lepore Gianfranco Osvaldo
¿A quién se demanda?
Luis Ricardo Vega (conductor responsable) y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2021, que causó al actor fractura diafisaria de radio izquierdo con incapacidad física sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacológicos y de traslado, así como daños al motociclo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia (que había condenado a Vega al pago de $4.650.000) pero la modificó en los siguientes términos: aumentó la indemnización por incapacidad física sobreviniente de $4.650.000 a $5.000.000; incrementó la indemnización por daño moral a $2.500.000; elevó los daños al motociclo a $200.000; y modificó el régimen de cálculo de intereses. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad física sobreviniente, la Cámara sostuvo: "Tiene dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones que a los fines de cuantificar el presente rubro debe considerarse la disminución en las aptitudes físicas al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (en este sentido S.C.B.A. AC. 110.037 S. 11/03/2013). Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo dado que, aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas, será harto difícil o imposible restablecer por completo en el organismo alterado la situación de incolumidad anterior; y esta situación es la que determina un perjuicio reparable." Asimismo, la Cámara enfatizó que "los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas, sino que dichas incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento sea justo y equitativo teniendo en cuenta el deterioro sufrido y las circunstancias especiales de la víctima." En este caso, considerando que el actor tenía 21 años al momento del hecho, los años restantes para la jubilación y las expectativas de vida, fijó el monto en $5.000.000. Respecto al daño moral, el tribunal precisó: "El daño moral ha sido definido como la lesión en los sentimientos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insuceptibles de apreciación pecuniaria. Se caracteriza como aquel que no menoscaba el patrimonio, pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley; su indemnización tiende a reparar la privación o disminución de aquellos bienes que tienen valor inconmensurable en la vida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, y los más sagrados afectos." Considerando la magnitud del dolor espiritual que el hecho causó, elevó la indemnización a $2.500.000. Respecto a los daños al motociclo, basándose en la pericia mecánica que corroboró el presupuesto del taller y considerando la evolución de precios en el mercado desde enero de 2022, la Cámara elevó la indemnización a $200.000. Finalmente, sobre la tasa de interés, adoptó el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que: "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática." En consecuencia, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del hecho dañoso (30/12/2021) hasta la sentencia de primera instancia (14/02/2025) a tasa pura del 6% anual, y de allí en más a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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