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FIEM SA C/ MUÑOZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

FIEM S.A. promovió demanda contra Juan Carlos Muñoz por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de intereses, aplicando una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la pericia y posteriormente la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Danos y perjuicios Siniestro automotor Tasa de interes Inflacion Barrios Dano material Privacion de uso Costas procesales Recurso de apelacion Banco de la provincia de buenos aires.

Quién demanda: FIEM S.A.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Muñoz Objeto de la demanda: Indemnización de daños y perjuicios por siniestro automotor que causó lesiones. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 10/06/2024 que hacía lugar a la demanda condenando al demandado al pago de indemnización por daños materiales y privación de uso. Sin embargo, modificó el cálculo de los intereses y el régimen de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 introducido por la parte actora en apelación, argumentando que conforme "la sana hermenéutica que se cierne en torno al juego armónico de los artículos 161, 163, 266 y 272 del ritual, no ha de ser considerado el referido agravio" toda vez que "si bien el recurso de apelación abre la jurisdicción del Tribunal a fin de resolver sobre la justicia de la sentencia que lo motivó, no se puede fallar sobre ningún capítulo de hecho o de derecho que no haya sido propuesto a decisión de la juez de la anterior instancia." Respecto de la tasa de interés aplicable, la Cámara adhirió a la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de la Provincia en la causa C. 124.096 "Barrios" del 17/4/2024, reconociendo que "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; pues lo contrario sería negar la realidad". En consecuencia, el tribunal estableció que "El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio (a la luz, v.gr., de la índole del conflicto, la naturaleza de la relación jurídica en la que aquel se ha suscitado, la conducta observada por las partes y los demás factores relevantes comprobados de la causa judicial)." Bajo esta perspectiva, la Cámara modificó el régimen de intereses disponiendo que "la suma fijada para resarcir este rubro devengue intereses que se calcularán desde la fecha del hecho y hasta la fecha antes mencionada [fecha de la pericia del 18/10/2022] a la tasa pura del 6% anual, y de ahí en mas a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada quien mantiene su condición de vencida, conforme al principio de reparación integral.

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