SANCHEZ NORBERTO DANIEL C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Actor demanda a empresa automotriz por prácticas abusivas en plan de ahorro previo derivadas de incrementos desproporcionados en cuotas mensuales. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró la nulidad parcial del contrato y ordenó reajustar las cuotas conforme al Índice de Precios al Consumidor, condenando a las demandadas al pago de indemnizaciones por daño moral y daño punitivo.
Quién demanda: Norberto Daniel Sánchez
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y General Motors de Argentina SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de: (i) incrementos abusivos y desproporcionados en el valor del bien del plan de ahorro previo; (ii) liquidación incorrecta de las cuotas puras; (iii) falta de información y transparencia sobre los mecanismos de cálculo; (iv) incumplimiento de deberes de buena fe contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial del contrato de plan de ahorro, ordenó la integración del mismo reajustando los valores de las cuotas mensuales conforme al Índice de Precios al Consumidor desde el año 2018 hasta la fecha de pago total, condenó a las demandadas al pago de las sumas liquidadas con intereses, otorgó daño moral por $ 1.000.000 y daño punitivo por $ 2.000.000, e impuso costas a las demandadas.
Fundamentos principales:
"Desde la vigencia de la Ley de Defensa del Consumidor y del texto constitucional (artículo 42 Constitución Nacional) la protección del consumidor ha sido admitida como un principio general, informador del ordenamiento jurídico de derecho privado, que obliga a los jueces a interpretar y aplicar la normativa especial del consumo al derecho de daños con sus valoraciones inherentes, imponiendo sus soluciones tuitivas por sobre otra normativa especial o bien integrándose a ella, teniendo siempre como norte la norma que más favorece a la persona humana, a sus derechos y a sus particulares circunstancias."
"No desvirtúa ello nada de lo antes dicho el agravio referido a la libertad de precios que asiste a las terminales automotrices, puesto que dicha prerrogativa no puede traducirse en un bill de indemnidad que les permita a los fabricantes abusar de su posición dominante en una relación de consumo que ellas mismas fomentaron para imponer aumentos indiscriminados -y vacíos de todo tipo de explicación o fundamento-; máxime en esta clase de contratos de ejecución continuada en los que el ahorrista permanece cautivo del plan durante meses, o incluso años, a merced de los precios que fija la terminal."
"Conforme lo expresamente dispuesto por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, resultando inadmisible que las recurrentes se escuden en el principio de la libertad de precios para justificar aumentos exorbitantes e infundados durante la ejecución del contrato, aprovechándose de la vulnerabilidad del consumidor y su nula capacidad de negociación."
"Del análisis de los formularios de pago agregados en autos se advierte que el valor básico del rodado sufrió subas sostenidas a partir del mes de abril de 2019. Con fines meramente ejemplificativos, se destacan la Cuota N°17, en la cual el valor del vehículo se incrementó en más del doble; la Cuota N°22, con un aumento que superó el 17%; las Cuotas N°67, 68, 69, 80, 81, 82 y 83, con incrementos que rebasaron el medio millón de pesos, y las Cuotas N°73, 74, 75 y 79, en las que los aumentos superaron holgadamente el millón de pesos, con picos del orden de los cuatro y cinco millones de pesos."
"Efectuando un análisis comparativo entre el valor del vehículo al comienzo de la relación contractual -conforme cuota N°3
- y su precio a la fecha del último formulario de pago acompañado en las actuaciones -cuota N°84
- se advierte que el valor móvil inicial fue de $330.700,00 en febrero de 2018 escalando hasta $26.826.900,00 en diciembre 2024, lo cual representa un incremento por encima del ocho mil por ciento."
"A partir de la Cuota N°24, emitida el 03/12/2019, dicho cómputo fue practicado en forma sistemáticamente incorrecta y siempre en perjuicio del actor, liquidándose importes en concepto de 'Cuota Pura' superiores a los que arroja la referida división; circunstancia que se repitió ininterrumpidamente hasta la Cuota N°39. Más aún, del análisis de la Cuota N°84, emitida el 02/12/2024, se desprende que, siendo el Valor del Bien $26.826.900,00, el importe de la Cuota Pura debió ser $319.367,86, no obstante lo cual se liquidó su valor en la exorbitante suma de $3.193.340,04."
"La fijación discrecional del precio del vehículo, del modo en que ha sido impuesta al actor conforme Cláusula 1.9 de las Condiciones Generales, constituye una cláusula abusiva en los términos del art. 1119 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la cual se han valido las demandadas para establecer a su entera discreción el valor del bien, sin prever la más mínima pauta de transparencia al respecto y abusando en su entero beneficio de la figura del plan de ahorro para fines determinados."
"Las accionadas no solo omitieron adoptar medidas paliativas frente a la acuciante situación económica, sino que, sumado a ello y amparadas en la cláusula 1.9. del contrato, trasladaron al consumidor todo el peso de la crisis económica imperante, sin asumir los riesgos propios del giro empresarial y aplicando aumentos desproporcionados con el manifiesto objetivo de mantener inmutables sus ganancias, quebrando de este modo el equilibrio de reciprocidad y equidad que debe existir entre las obligaciones de ambas partes."
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