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P. V. J. C/ M. M. N. S/ EXCLUSION DEL HOGAR (ART. 237 BIS DEL CPCC)

Actor demanda por exclusión del hogar conyugal argumentando su condición de adulto mayor en situación de vulnerabilidad extrema. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la exclusión de la demandada del inmueble, considerando que la vivienda se encuentra en copropiedad con terceros y que el actor carece de otras opciones habitacionales.

Exclusion del hogar Vivienda familiar Copropiedad Heredero Personas mayores Vulnerabilidad social Congruencia procesal Derechos de terceros Codigo civil y comercial Acceso a vivienda

Quién demanda: Víctor Julio Pshava, adulto mayor, heredero del inmueble.

¿A quién se demanda?

Marta Nelly Márquez, su ex cónyuge. Objeto de la demanda: Exclusión de la demandada del inmueble ubicado en calle Marie Curie 5507 de Mar del Plata, que fuera sede del hogar conyugal y que el actor había heredado de su padre en condominio con sus hermanos. Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y otorgado dos años de uso de la vivienda a la demandada. Se ordenó la exclusión de Márquez del inmueble, fijando un plazo de 60 días desde la firmeza de la sentencia para el cumplimiento de la condena. Fundamentos principales: "Por un lado, el art. 2337 CCyCN reconoce que si la sucesión tiene lugar entre ascendientes y descendientes, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aún cuando ignore la apertura de la sucesión. En este sentido la declaratoria de herederos resulta necesaria para la transferencia de los bienes y la registración de los mismos en cabeza de los herederos. Por otro lado, el art. 443 CCyCN exige, para que proceda la atribución del uso de la vivienda familiar, que se trate de un inmueble sobre el cual uno o ambos cónyuges es titular, sea propio o ganancial y aún en condominio entre ellos. Pero si la vivienda se tiene en copropiedad con terceros no procede conceder el uso exclusivo de ella en favor de uno de los esposos o establecer un canon locativo imperativo, pues este tipo de restricciones o concesiones sólo puede relacionar a los cónyuges -o ex cónyuges-, pero no recaer, aunque sea indirectamente sobre los condóminos ajenos al matrimonio." El Tribunal destacó el vicio de congruencia en la sentencia de primera instancia, que había otorgado el uso de la vivienda a la demandada pese a que esta no había reconvenido ni solicitado tal atribución. La Cámara consideró que "la atribución de la vivienda no puede perjudicar a terceros" (los hermanos coherederos del actor). Asimismo, enfatizó que ambas partes se encuentran en similar situación de vulnerabilidad social y económica como adultos mayores, pero advirtió que: "siendo que hace más de tres años que la accionada se encuentra en el uso de la vivienda reclamada, la que ella misma califica de inhabitable, que ha heredado un bien inmueble que puede ser una fuente de recursos que le permitan afrontar el costo de una vivienda propia, que continuar en la ocupación de la casa importa la restricción de derechos de terceros ajenos a la relación matrimonial que unió a las partes, que el actor no posee otra vivienda ni medios para procurársela, viviendo actualmente en la casa de uno de sus hermanos (donde el espacio resulta insuficiente)..." procedía hacer lugar a la demanda.

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