GALVAN ROCIO ESTEFANIA C/ CORBALAN LUIS FERNANDO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos: demandado apela la imposición de costas en sentencia homologatoria de acuerdo. La Cámara confirma la decisión por aplicación del artículo 647 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que en incidentes de aumento las costas serán pagadas por el alimentante.
Quién demanda: Galvan Rocio Estefania
¿A quién se demanda?
Corbalan Luis Fernando
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El demandado apela la sentencia del 27/2/2026 que homologó un acuerdo de alimentos en favor de la hija menor Jana, impugnando específicamente la imposición de costas a su cargo. Sostiene que ya cumplía voluntariamente con sus obligaciones alimentarias, actualizando el acuerdo de conformidad con los avatares económicos del país, y que la actora inició el proceso sin considerar su realidad económica ni sus otras dos hijas menores. Argumenta que ofreció una cuota alimentaria definitiva (25% de sus haberes mensuales con piso mínimo de $350.000) para reducir el conflicto familiar y solicita que las costas se impongan en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia homologatoria dictada el 27/2/2026, rechazando el recurso de apelación del demandado respecto de la imposición de costas. La Cámara condena al apelante vencido al pago de costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 647 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, luego de la reforma operada por la Ley 15513 establece específicamente que: 'En el caso del incidente de aumento las costas serán pagadas por la parte demandada'. En virtud de ello, el pronunciamiento en crisis se dibuja ajustado a derecho en lo que a la imposición de las costas se refiere." "Rememoro que las leyes que organizan los procedimientos son de aplicación inmediata y en este caso, el incidente de aumento se inició con fecha 17/11/2025, por lo tanto la nueva normativa le es plenamente aplicable." "No está de más señalar que, salvo pacto en contrario, el sólo hecho de mediar un acuerdo al que arriban las partes en torno a los alimentos no implica un reparto de costas" (citando múltiples precedentes de esta Sala de los años 2016 a 2023). "Además, la situación en estos autos no presenta rasgos de excepcionalidad desde que el demandado, lejos de buscar la solución autocompositiva del conflicto desde el inicio, se opuso al aumento." El tribunal destaca que el demandado se opuso al aumento en su escrito del 18/11/2025, luego se opuso a la denuncia de incumplimiento del 11/12/2025, y solo aceptó el acuerdo recién en la audiencia del 18/2/2026, evidenciando la existencia de conflicto. Respecto al argumento sobre las otras dos hijas menores: "el hecho de tener otro hijo menor obliga al alimentante a realizar un esfuerzo superior para obtener ingresos y así solventar las necesidades de todos sus hijos, o al menos, en este caso, impedir que la pretendida imposición de costas en el orden causado agrave el poder adquisitivo de la cuota pactada." "Habida cuenta que tal como expuse al inicio, la regla de costas al alimentante emana de lo establecido por el art. 647 del CPC, cuya ratio legis es no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada, no encontrando una situación de excepción para apartarme de tal regla y en miras al interés superior de la menor Jana, propongo confirmar la decisión apelada."
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