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CRUZ LUCIANO GIAN Y OTRO/A C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA. SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia que rechazó demanda por daños y perjuicios. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento del plazo perentorio para la presentación del memorial de agravios.

Recurso de apelacion desierto Plazo perentorio Falta de fundamentacion Desercion de recurso Danos y perjuicios Accidente automovilistico Defectos formales procesales Caducidad de derecho Carga procesal Tribunal de alzada

Quién demanda: Luciano Gian Cruz y Miguel Alejandro Cruz

¿A quién se demanda?

Graciela Mónica Arona y La Segunda Cooperativa Ltda de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión estado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia el 30/9/2025, que había rechazado la demanda e impuesto las costas a los actores como vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Entre las facultades del Tribunal de Alzada está la de inspeccionar que el mismo cumpla con los requisitos formales y sustanciales de procedencia, pues el plazo para fundamentarlo es perentorio y deben respetarse sus cauces temporales, imperativamente establecidos." "El término que tenía la recurrente para presentar el memorial era de cinco días (fs. 262; art. 254 CPC); y de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del CPCC en su primera parte, la falta de fundamentación en el referido plazo, conduce inexorablemente a la declaración de deserción." "Vale recordar que dicho plazo es perentorio, lo que supone que su solo vencimiento produce la caducidad del derecho que se ha dejado de usar, sin que se requiera petición de parte ni declaración expresa en tal sentido (art. 155 cod.cit.; Fassi Yañez 'Código Procesal' t.2; comentario al art. 246, p. 304)." La Cámara constató que los actores fueron convocados por proveído del 27/3/2026 a expresar sus agravios dentro del plazo legal de cinco días, pero no cumplieron con esta carga procesal, lo que generó automáticamente la caducidad de su derecho a recurrir.

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