REY MARIA ESTHER C/ DOMINGUEZ SANDRA SILVANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando la pretensión de la apelante de ejercer una opción de prórroga e impuso costas de Alzada a la demandada vencida.
Quién demanda: María Esther Rey (propietaria del inmueble)
¿A quién se demanda?
Sandra Silvana Domínguez (locataria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Salta 3844, piso 8, departamento 2 de Mar del Plata, por vencimiento de contrato de locación y falta de pago de arriendos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se le impusieron costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó dos agravios principales formulados por la apelante: (1) la existencia de una opción de prórroga contractual que tornaría improcedente el desalojo, y (2) la imposición de costas. Respecto del primer agravio, la Cámara estableció que "el plazo del acuerdo de prórroga, como dije, venció el 1/3/26. Las contratantes nunca fijaron un valor locativo ni presentaron un nuevo acuerdo, no surge de autos que hubiesen pactado otra prórroga o algún valor de nuevos arriendos; por el contrario, la conflictiva aquí ventilada me convence de que ello luce por su ausencia, siendo insuficiente acudir a los valores en plaza, pues considero que quedaron sujetas a la voluntad de ambas interesadas las nuevas modalidades de una posible prórroga." El tribunal interpretó la cláusula cuarta del acuerdo de prórroga conforme a la teoría general del contrato, concluyendo que la locadora no podría haber dejado "sin especificar el valor del canon locativo, sujeto a la exclusiva potestad de la locataria, la posibilidad de permanecer en el inmueble y, más aún, sin determinar plazo alguno." En tal sentido, citó doctrina que expresa: "no estamos en presencia de una opción ni frente a una oferta a contratar ya que ambas deben ser vinculantes, es decir, deben contener los elementos esenciales del contrato en cuestión y en los ejemplos dados nos falta el precio (y aquí también el nuevo plazo) por lo que no basta con que el locatario diga 'acepto la oferta a contratar' o 'hago uso de la opción' porque en ninguno de los supuestos quedará perfeccionado el nuevo contrato." Respecto de las costas, la Cámara confirmó su imposición en el orden causado para la sentencia de primera instancia, considerando que "pese a la conducta renuente de la actora, observo que la demandada, vencida la prórroga, no desocupó el inmueble tal como debía e insistió en hacer uso de la facultad de nueva prórroga supuestamente convenida." Sin embargo, impuso costas de Alzada a la apelante por "no haber tenido particular acogida" sus agravios, en virtud del "principio objetivo de la derrota que gobierna la materia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: