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CAVAGNARO LORENA FABIANA C/ SOLARI ALDO RUBEN Y MUNIN CARLOS FABIAN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La actora apelaba el prorrateo de honorarios conforme al artículo 730 del Código Civil y Comercial y cuestionaba la resolución sobre transferencia de fondos depositados. La Cámara revocó las resoluciones por violación del principio de bilateralidad, al no haberse sustanciado debidamente el pedido de prorrateo, y declaró mal concedida la apelación posterior por incumplimiento de requisitos procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Cavagnaro Lorena Fabiana A quién se demanda (Demandado): Solari Aldo Rubén; Munín Carlos Fabián Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad de acto jurídico Contexto procesal: La causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. La parte demandada solicitó el prorrateo de los honorarios regulados conforme al artículo 730 del Código Civil y Comercial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a ese pedido mediante resolución del 15 de julio de 2025, y rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la norma en resolución del 4 de agosto de 2025. Posteriormente, ante el pedido de transferencia de fondos depositados, estimó una reserva para costas (23 de diciembre de 2025) y desestimó la transferencia (30 de diciembre de 2025). La actora apelaba todas estas resoluciones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revocó las resoluciones del 15 de julio y 4 de agosto de 2025, y declaró mal concedida la apelación interpuesta contra las resoluciones del 23 y 30 de diciembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que existe una cuestión procesal previa que sella la suerte de los recursos vinculados al prorrateo: la falta de sustanciación del pedido formulado por la parte demandada. Como lo expresó el Dr. Quadri: "Es que el principio de bilateralidad constituye una directriz esencial del proceso civil bonaerense. Toda decisión que pueda incidir sobre derechos patrimoniales de las partes -y muy especialmente la que recae sobre los honorarios profesionales, de evidente naturaleza alimentaria
- debe ser precedida del traslado a quienes resultarán alcanzados por sus efectos. La aplicación del art. 730 del CCyCN no opera de modo automático ni se trata de una mera operación aritmética que pueda resolverse sin oír a la parte interesada." El tribunal señaló que la sustanciación resultaba inexcusable, ya que su admisión supone definir la base de cómputo, identificar los rubros incluidos y excluidos, fijar el tope aplicable y, eventualmente, evaluar planteos de orden constitucional que la parte alcanzada pudiera formular. La Cámara remitió a jurisprudencia bonaerense anterior (causa MO-19762-2020 RS 107/26) que ya había establecido este criterio, destacando que: "Cabe señalar que la vista o traslado a la contraria es consecuencia del principio de bilateralidad, fundado en la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN). Consecuentemente, estando comprometida la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN.) y debiendo formularse siempre la interpretación de los actos procesales de la forma más favorable a su amplio ejercicio..." Respecto del rechazo por extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad, la Cámara consideró que tal rechazo perdía sustento porque se apoyaba en un trámite procesalmente viciado. El tribunal expresó: "Mal pudo plantear la inconstitucionalidad de la norma frente a un pedido que nunca se había bilateralizado." Finalmente, respecto de las resoluciones del 23 y 30 de diciembre de 2025, la Cámara declaró mal concedida la apelación porque la parte actora presentó una reposición sin acompañar la apelación en subsidio contemplada por el artículo 241 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que no resultaba admisible atacar posteriormente estas providencias mediante apelación directa.

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