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..........S/ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

Impugnación de filiación por exclusión biológica del padre registral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y distribuyó las costas en el orden causado, rechazando imponerlas exclusivamente a la actora pese al éxito de la acción.

Impugnacion de filiacion Prueba de adn Costas procesales Principio objetivo de vencimiento Conducta colaborativa Verdad biologica Exclusion de paternidad biologica Orden causado Articulo 68 cpcc Excepcion a imposicion de costas

Quién demanda: E. R., en representación de su hija menor B. M. S.

¿A quién se demanda?

A. S. (A. J. S.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del reconocimiento paterno del demandado, solicitando se declare que no es el padre biológico de la menor y se fijen costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia que había impuesto las costas a la actora. La Cámara resolvió distribuir las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Del estudio del caso se advierte que lo que dio origen a la presente acción de impugnación de filiación fue la necesidad de la parte actora de esclarecer la verdad biológica de la menor, cuestión que conduce a examinar si resulta razonable la imposición de costas decidida en la sentencia apelada." "Sin embargo, del análisis de la causa se verifica que las partes mantuvieron una conducta plenamente colaborativa durante proceso, sin mediar actitudes reticentes, allanándose el accionado a la realización de la prueba biológica y consintiendo, luego del resultado, la declaración de puro derecho." "Por lo expuesto precedentemente, considero que no puede prosperar el pedido de imposición de costas a cargo exclusivo del demandado peticionado en la apelación, resultando sin embargo razonable distribuir las costas del proceso en el orden causado, máxime cuando al promover la acción la propia actora solicitó que fueran impuestas por su orden." "Cabe destacar que el criterio sentado por el art. 68 del ordenamiento procesal, en cuanto establece al vencimiento como presupuesto esencial para imponer las costas, admite excepción cuando el magistrado encuentra mérito para apartarse de dicho principio, debiendo expresar las razones que sustentan tal decisión." La Cámara consideró que la conducta colaborativa de ambas partes, la realización consensuada de la prueba biológica de ADN (que confirmó la exclusión del demandado como padre biológico), y el consentimiento a la declaración de puro derecho, constituían circunstancias excepcionales que justificaban apartarse del principio objetivo de vencimiento previsto en el artículo 68 del CPCC, permitiendo una distribución equilibrada de las costas.

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