BARRIENTOS NANCY NOEMI C/ EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Nancy Noemí Barrientos demandó a Transportes Unidos de Merlo por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo que arrancó prematuramente. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de $13.808.000 y modificó la tasa de interés moratorio, aplicando el 6% desde el hecho hasta la sentencia de Cámara.
Quién demanda: Nancy Noemí Barrientos.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte. La actora sufrió una caída al descender de un colectivo cuando la unidad arrancó prematuramente, ocasionándole lesiones físicas y psicológicas que derivaron en incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (26/09/2024) hizo lugar a la demanda condenando a la empresa de transporte al pago de $13.808.000 más intereses. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia respecto de la tasa de interés moratorio, pero confirmó todos los demás rubros indemnizatorios.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la responsabilidad de la empresa de transporte, la Cámara sostuvo:
"Tratase en la especie del transporte oneroso de personas, esto es la obligación que asume una parte (el transportista) de trasladar a otra (pasajera), por medio de un automotor de un lugar a otro, mediante el pago de una retribución en dinero. Contraen las empresas de transporte para con los pasajeros una obligación de seguridad y la responsabilidad en caso de siniestros es, por lo tanto, la sanción de una obligación contractual. Tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone a aquél, en virtud del cual debe trasladar a la persona transportada sana y salva al lugar convenido, de modo entonces que, cualquier menoscabo que ésta sufra en su persona durante el viaje, configura en principio, el incumplimiento de la prestación a cargo del transportista y da nacimiento a su responsabilidad, es un supuesto de incumplimiento contractual, salvo que se pruebe alguna de las eximentes expresamente consagradas."
Sobre la acreditación del hecho, la Cámara destacó: "Contrariamente a lo sostenido por el apelante el hecho ha quedado acreditado. En efecto, luce a fs. 1 el boleto de colectivo de la fecha del hecho, declarando la testiga presencial Sandra Viviana Belizan que viajaba en la unidad, indicó que vió cuando Barrientos descendía del colectivo, observó que apenas ella tocó la vereda, el colectivo arrancó y se cayó. Agregó que el colectivo siguió y dejó a la actora abandonada cuando se cayó."
Respecto de la incapacidad física, la Cámara precisó: "La indemnización por incapacidad física tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluidos los daños de salud y a la integridad física y psíquica."
Sobre el daño psicológico, la Cámara enfatizó: "Resulta innegable que la integridad psíquica de las personas es objeto de protección jurídica, de modo tal que toda lesión a la psique debe ser resarcida sin perjuicio de las lesiones corporales que el afectado haya sufrido o no, ya que el cuerpo y psique son una unidad inescindible."
En cuanto al cálculo de indemnizaciones: "Para la cuantificación del daño...considero que no puede fijarse en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales que puede ser meras pautas indicativas y sugeridas, como así tampoco por el conocido parámetro del 'calcula u point', sino que debe adoptarse un criterio que, en cada caso, contemple las específicas circunstancias de la víctima, especialmente las referidas a la edad, estado familiar, preparación intelectual o capacitación para el trabajo, el grado de disfunción y la incidencia que ésta tiene para el cumplimiento de las tareas que desarrollaba."
Respecto de la modificación de intereses: "Asiste razón al apelante -citada en garantía
- en cuanto pretenden que ese lapso de aplicación de la tasa del 6% anual sobre valores actualizados se extienda hasta la fecha de la última fijación actualizada del daño que, en el caso concreto de autos, será la fecha del dictado de esta sentencia porque, siguiendo el mismo criterio, será esta sentencia de Cámara la que efectúe la última valuación actualizada del daño."
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