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ACUÑA MARIA DE LOS ANGELES C/ ACUÑA CARLA IRENA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Camino Gral. Belgrano y Finocchietto. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la conducta de la actora al no respetar la luz roja del semáforo interrumpió el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño producido.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Nexo causal Testimonio presencial Interrupcion del nexo causal Conducta de la victima Semaforo en rojo Prueba pericial Cosa riesgosa Codigo civil y comercial

Quién demanda: María de los Angeles Acuña

¿A quién se demanda?

Carla Irena Elizabeth Acuña (conductora del Renault Duster) e Ignacio Martin Coggi (citado en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2016 en la intersección de Camino General Belgrano (sentido sur-norte) y calle Finocchietto (sentido oeste-este) en Florencio Varela. La actora circulaba en vehículo Peugeot 207 con semáforo en verde y fue embestida por el Renault Duster de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y fue confirmada por la Cámara en apelación, desestimando los recursos de la actora. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que en responsabilidad objetiva por riesgo de cosa (art. 1757 del CCyCN), la víctima debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal. Como contrapartida, quien se le atribuye responsabilidad puede eximirse probando culpa de la víctima o tercero conforme art. 1722 del CCyCN: "el art. 1722 del Código Civil y Com. otorga a quien se le atribuye dicha responsabilidad, la posibilidad de eximirse de ella, probando la culpa de la víctima o de un tercero por quién no deba responder; esto es, demostrar que cualquiera de estas conductas ajenas a él, -sea la de damnificado o la de un tercero-, ha interrumpido total o parcialmente el nexo o relación causal entre el hecho y el daño". Respecto a la prueba pericial, el perito ingeniero Vitullo concluyó que la mecánica del impacto fue un "choque lateral asimétrico" donde el Renault Duster interceptó la trayectoria del Peugeot 207. A la pregunta específica sobre qué vehículo pasó con semáforo en rojo, el perito respondió: "El testigo afirma que fue el RENAULT DUSTER del demandado, pero no hay elementos para ponderar o corroborar esta afirmación", concluyendo asimismo que respecto a la mecánica expuesta por la demandada: "es de probable ocurrencia, pero no se dispone de elementos objetivos para determinar que rodado no respetó la señal lumínica de detención". Sobre el testimonio de Natalia Noemí Barrado (única testiga presencial ofrecida por la demandada), la Cámara destacó que expresamente reconoció no haber observado el estado del semáforo en el preciso momento del impacto, sino "metros antes" de la colisión. El acta refleja su declaración: "cuando íbamos a cruzar Camino Gral Belgrano con semáforo en verde, vino este auto que cruza en rojo por Camino Gral Belgrano y nos choca". La actora objetó la idoneidad del testigo por ser amiga/vecina de la demandada, pero la Cámara rechazó tal argumento: "la circunstancia de que un testigo se encuentre comprendido dentro de las 'generales de la ley' no resulta suficiente para descalificarlo, si del contexto resulta la objetividad de su declaración". La Cámara concluyó que, analizando la posición de los daños en los vehículos (lateral derecho delantero del Renault y parte frontal del Peugeot) sumado al testimonio presencial, la luz verde habilitante para la demandada fracturó el nexo causal: "en base a la parte en que fueron constatados los daños en los vehículos intervinientes -lateral derecho delantero del Renault de la demandada y parte frontal del Peugeot de la actora
- sumado al único testimonio presencial propuesto por la demandada que corresponde tener en cuenta, la luz verde habilitante para ésta última, fracturó el nexo causal entre el daño acaecido y la conducta de quien fue traído a juicio por ese hecho". Respecto a las pruebas penales, la Cámara rechazó su consideración por cuanto los demandados cuestionaron expresamente su validez y no fueron ratificadas en sede civil, argumentando: "Bajo tal prisma, en primer lugar reitero que los demandados cuestionaron expresamente la validez de las constancias del sumario penal por haber sido realizadas sin su intervención [...] y, desde un segundo ángulo, dicha declaración -la del Sr. Ulderico
- no fue ratificada en sede civil, atento el expreso desistimiento del interesado formulado el 22/8/2024".

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