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GONZALEZ DANIEL ALBERTO C/ GALATI FERNANDO Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Corredor inmobiliario reclama cobro de comisiones por operaciones del año 2003. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción, toda vez que el plazo de dos años del artículo 851 del Código de Comercio había vencido ampliamente antes del inicio del proceso en julio de 2010.

Naturaleza comercial Carga probatoria Pacto en contrario Cobro de comisiones inmobiliarias Corretaje Prescripcion Codigo de comercio articulo 851 Plazo de dos anos Ley 25.028 Conclusion del negocio

Quién demanda: Daniel Alberto González, corredor inmobiliario.

¿A quién se demanda?

Fernando Galati, Adriana Noemí Toso, Nazareno Galati y Stella Maris Cladera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero correspondientes a comisiones inmobiliarias por intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles realizadas en el año 2003.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda por prescripción de la acción. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "la actividad de corretaje es de naturaleza comercial —intermediación en el comercio con fines de lucro— y que su regulación se encontraba incorporada en el Código de Comercio (arts. 88 a 112); a diferencia del contrato de compraventa que da base al cobro de la comisión que es de naturaleza civil." Asimismo, sostuvo que "la ley 25.028 establece en su art. 37 que: 'El corredor tiene derecho a: a) cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado'." Por consiguiente, "el plazo de extinción de la acción comenzó a partir de la conclusión del negocio." La Cámara concluyó que "aun tomando la hipótesis más favorable para el actor data del año 2003, de manera tal que a julio de 2010 (fecha de inicio de la demanda) el plazo ya se encontraba largamente cumplido." El tribunal rechazó el argumento del actor respecto de un supuesto pacto de diferimiento del pago de la comisión al momento de la escritura, estableciendo que "era imperativo para el la prueba de dicho diferimiento, circunstancia que no ocurre en autos" y que existe "una absoluta orfandad probatoria acerca del pacto para que las comisiones reclamadas sean abonadas al momento de la escrituración." Sobre la interpretación restrictiva de la prescripción, la Cámara reconoció la doctrina pero aclaró que "la aplicación de esta doctrina legal no opera en autos, donde no quedan dudas sobre que el plazo de prescripción ha transcurrido íntegramente antes del inicio de este proceso."

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